Las principales novedades para los autónomos en 2024: cuotas, regularización de cotizaciones e IVA franquiciado

Una mujer cuida a sus vacas.

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  • El desarrollo del nuevo sistema de cotización, que comenzó a aplicarse en 2023, supondrá otro cambio en las cuotas, que será la principal (pero no la única) de las novedades para los autónomos en 2024.
  • Otro aspecto importante también tendrá que ver con lo anterior, puesto que será la regularización de las cotizaciones basadas en ingresos reales. 

Si 2023 fue un año de muchas novedades para los autónomos, 2024 no se va a quedar a la zaga. Lo  más importante es que se seguirá desarrollando el nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, y, por lo tanto, las cuotas volverán a cambiar.

Tal y como explican de manera detallada en infoautónomos, en el año actual (primero de aplicación del novedoso método), las cuotas fueron desde los 230 euros al mes para los trabajadores por cuenta propia con rendimientos inferiores a 670 euros al mes, hasta los 500 que han abonado los que han tenido ingresos por encima de los 6.000 euros. 

En 2024, las cuotas bajarán entre 5 y 10 euros en los tramos más bajos y subirán (hasta 30 euros) en los más altos. En infoautónomos lo resumen con esta lista: 

  • Zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2 y 3): la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1% y un 3,8%.
  • Zona intermedia de la tabla de cotización (tramos 4, 5 y 6): la cuota mensual permanecerá igual que en 2023.
  • Zona alta de la tabla de cotización (tramos 7 al 15): la cuota mensual se verá incrementada entre un 2,5% y un 6%.

Lo verás con absoluta claridad en esta tabla:

Tramos de rendimientoCuota 2023Cuota 2024Cuota 2025
≤670€230225200
>670-900€260250220
>900-1.125,9€275267260
>1.125,9-1.300€291291290
>1.300-1.500€294294294
>1.500-1.700€294294294
>1.700-1.850€310320350
>1.850-2.300€315325370
>2.030-2.330€320330390
>2.330-2.760€330340415
>2.760-3.190€350360440
>3.190-3.620€370380465
>3.620-4.050€390400490
>4.050-6.000€420445530
>6.000€500530590
 

Regularización de las cotizaciones

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales de los autónomos, todos los que ya estuvieran dados de alta han podido, desde el 1 de enero de 2023 —y a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass— comunicar sus rendimientos. 

El plazo máximo para hacerlo terminó el pasado 31 de octubre. Los que no lo comunicaran antes de esa fecha, informan desde la Seguridad Social, verán como en 2024 sus cuotas se regularizan con base en sus rendimientos. 

 

Pero esta regularización, enfatizan en la Seguridad Social, se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización —ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente— o se hayan dado de alta en 2023. 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta.

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La resolución de la regularización anual de cuotas, continúan, se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social).

El inicio del proceso de regularización se producirá previsiblemente en el segundo semestre de 2024, aunque dependerá, aclaran, del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización. 

En 2025: el IVA franquiciado para los autónomos

Entre las novedades para autónomos de 2025 habrá un nuevo cambio en las cuotas, y llegará otra modificación extremadamente importante: el denominado IVA franquiciado

Un régimen tributario, como señalan desde Ofidem Asesores, al que podrán acogerse los autónomos que facturen menos de 85.000 euros  y que les evitará declarar el IVA trimestral

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Es un régimen, agregan, diseñado para simplificar las obligaciones fiscales, que se está implementando en España como resultado de la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor en 2020, y se espera que lo haga en España en 2025.

Estas son, de nuevo con la información de Ofidem, las características más significativas del nuevo régimen tributario:

  • Es un régimen voluntario: no se trata de un régimen obligatorio. Cada autónomo que cumpla los requisitos podrá optar entre el régimen general del IVA o el régimen especial de franquicia.
  • Tiene un límite de facturación de 85.000 euros: el IVA franquiciado se aplica a los autónomos que voluntariamente se acojan a este régimen y que facturen menos de 85.000 euros al año.
  • Obligaciones tributarias más sencillas: si un autónomo se encuentra en el régimen de franquicia del IVA, simplemente tendrá que presentar un resumen anual y se tendrá que llevar el registro de los libros contables en caso de requerimiento o comprobación por parte de la Administración.
  • Limitada al crecimiento: si un autónomo se acoge al régimen de franquicia del IVA, no puede aumentar su volumen de negocio en más de un 10% con respecto al año anterior, de lo contrario, dejaría de aplicarse este régimen. 
  • Flexibilidad para cada estado: eso sí, se espera que Europa dé libertad a los estados para permitir límites de crecimiento de hasta el 25%, o límites de facturación más bajos que esos 85.000 euros.
  • Retirada de la franquicia: el Estado tiene la capacidad de retirar la franquicia a un autónomo en caso de que supere el umbral de crecimiento, el volumen de negocio, transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cese su actividad.

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