¿Qué le corresponde a la persona viuda en el reparto de la herencia?

Pareja mayor preparando un testamento con un asesor
  • La manera en la que está formalizada una relación afecta a la cuantía que le corresponde a la persona viuda, no siendo igual para un matrimonio que para una pareja de hecho.
  • La ley establece una línea sucesoria, pero si existe un testamento, el cónyuge se puede ver más beneficiado.

Cuando ocurre el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, que queda viudo o viuda, existe una tendencia a creer que en un matrimonio el reparto de la herencia es exclusivo para esta persona, pero el Código Civil establece un orden según la línea sucesoria por el que se reparten los bienes.

El cónyuge nunca va a quedar desamparado, pero la ley establece que antes van los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, y si no los hubiera, los padres del fallecido y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

En este sentido, es necesario puntualizar que a nivel legal no es lo mismo que se trate de un matrimonio o una pareja de hecho que de un noviazgo no formalizado. También existen variaciones dependiendo del régimen matrimonial y especialmente de si existe o no un testamento que refleje las últimas voluntades.

Haya o no testamento, la persona viuda tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, es decir, el derecho de uso y disfrute de esa parte, que comúnmente suele corresponder a la vivienda, sin tener por qué ser propietario de la misma. Si se trata de un matrimonio con separación de bienes, se limita a un tercio de la herencia.

Si el matrimonio es en régimen de gananciales, el derecho se amplía a la mitad de la propiedad de los bienes gananciales, lo que incluye aquellos obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, las rentas, intereses o frutos que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

También contempla los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. 

De nuevo, es fundamental remarcar que el derecho a usufructo no es lo mismo que heredar y ser propietario, pero sí es una herramienta para que los herederos no puedan, por ejemplo, vender o alquilar la vivienda donde reside el viudo o viuda.

Para que la pareja del fallecido quede más favorecida, lo ideal es haber realizado previamente un testamento. Teniendo en cuenta que legalmente una herencia se divide en tres partes, legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, pudiendo beneficiar al viudo con este último tercio.

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