La línea sucesoria en una herencia: estos son los últimos familiares que van antes que el Estado

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  • Si alguien fallece soltero, huérfano y sin descendencia, o si todos los familiares renuncian a la herencia, esta será para el Estado.
  • Existe una línea sucesoria más lejana a tener en cuenta a la hora de repartir el patrimonio de un difunto. 

Es conocido que en una herencia, ante la ausencia de familiares o herederos designados, el patrimonio del fallecido va a parar a las arcas del Estado. Esta no es la única situación en la que ocurre, y es que son diversos los motivos por los que una herencia se ve destinada a convertirse en asunto público, como que los herederos no puedan afrontar el Impuesto de Sucesiones y renuncien o posibles deudas.

Algo que conviene aclarar es que todo lo que esté relacionado con el reparto y gestión de una herencia siempre será más sencillo si existe un testamento donde el fallecido exprese sus voluntades, comprendiendo que se distribuye en tres partes: legítima, de mejora y de libre disposición.

Así funciona la línea sucesoria

En caso de que no haya testamento, el reparto se efectúa entre descendientes, ascendientes —si los hay— y cónyuges. En caso de que el fallecido tenga pareja legal y familiares, los hijos deberán heredar por partes iguales, lo que se conoce como por cabezas, teniendo la misma porción de la herencia.

Si no hay hermanos, pero sí sobrinos, el resto de la herencia se divide por estirpe, esto quiere decir que se fracciona en partes iguales, repartiendo entre ellos la parte que hubiera correspondido a su padre o madre.

En el supuesto de que no haya descendientes directos vivos y solo queden nietos, también funciona por estirpes, como rige el Código Civil. Por el contrario, si el fallecido no tiene hijos, serán los padres quienes perciban la herencia, pudiendo ser también la pareja legal o los hermanos.

¿Qué ocurre si no hay hijos, sobrinos ni nietos?

Si la persona fallecida no tiene padres, cónyuge ni tampoco descendencia, la línea sucesoria continúa con los tíos carnales, sobrinos y primos. De no existir o dado el caso de que también renuncien, quedarían los parientes lejanos, como se considera a tíos y sobrinos segundos.

Estos son la última posibilidad, antes de que el Estado sea propietario de los bienes registrados en la herencia.

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