Motivos por los que puedes cambiar el nombre en España y cuántas veces puedes hacerlo

mujer con papeles

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  • El Art. 51 de la Ley del Registro Civil expone que pueden solicitar el cambio de nombre los mayores de 16 años o los representantes legales para los menores. 
  • El nombre se puede cambiar tantas veces como se necesite, aunque todas ellas deben estar justificadas en base a la Ley del Registro Civil.

El nombre y los apellidos son la seña de identidad de una persona, aunque no siempre son del agrado de quien los posee... La fórmula más común para nombrar a un primogénito era recurrir al nombre de los abuelos, tradicionalmente el del abuelo paterno primero hasta llegar al de la abuela materna. Esta técnica no siempre es efectiva.

Los tiempos cambian y cada vez hay más tipos de nombres, algunos más afortunados que otros. Sea por el motivo que sea, es posible cambiar el nombre en el Registro Civil.

No se necesita una causa justificada para solicitar el cambio. El Art. 51 de la Ley del Registro Civil expone que pueden solicitar el cambio de nombre todos los mayores de 16 años o los representantes legales para los menores

Los motivos para cambiar el nombre pueden ser familiares, preferencias personales, solicitar una rectificación, traducirlo a otras lenguas oficiales del Estado español o debido a un cambio de sexo.

Limitaciones para cambiar el nombre en España

El Registro Civil establece unas serie de nombres prohibidos: no se pueden registrar más de dos nombres simples o uno compuesto, utilizar nombres que hagan confusa la identificación de una persona o que atenten contra su dignidad.

La única limitación dentro del ámbito de la familia es la prohibición de cambiar el nombre por el de un hermano si este tiene apellidos idénticos. La norma desaparece si el hermano ha fallecido. 

Documentos necesarios para cambiar el nombre

El nombre se puede cambiar tantas veces como se necesite, aunque todas ellas deben estar justificadas en base a la Ley del Registro Civil. Según As, los documentos necesarios para realizar el cambio de nombre son los siguientes:

  • DNI del solicitante y copia
  • Libro de familia original y copia si la persona solicitante está casada, separada, viuda o tiene hijos, o el libro de familia de los progenitores para los menores de edad.
  • Certificado de la inscripción del nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos que acrediten el uso habitual del nombre propuesto, si fuese necesario demostrarlo.
  • Solicitud de cambio de nombre al Registro Civil, el Ministerio de Justicia o el Director General de los Registros y del Notariado, según como corresponda en cada supuesto.

En algunos casos, el interesado puede llevar testigos o aportar la partida de bautismo.

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