Este es el tiempo que tiene que pagar un autónomo para poder cobrar una baja por enfermedad

Baja laboral de un autónomo

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  • Los autónomos tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal, pero según el caso necesitan acumular un tiempo facturando.
  • Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, se puede dar el caso de que no reciban ningún tipo de ayuda.

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar una prestación por enfermedad o accidente laboral. Pero no en todos los casos. 

La razón es que la Seguridad Social pide ciertos requisitos para efectuar este pago, entre ellos, el más importante: llevar un tiempo mínimo facturando como autónomo. Sin embargo, hay una excepción.

Cuando se trata de una enfermedad común

En caso de que la baja se solicite a raíz de una enfermedad común o un accidente que ha tenido lugar fuera del ámbito del trabajo, hay ciertos requisitos a cumplir.

Solo los autónomos que acumulen más de 180 días cotizados, es decir, medio año, pueden acceder a una prestación. Esto siempre que lo hayan comunicado y solicitado la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. El pago funciona según la base de cotización un mes antes al de la baja médica. 

En caso de enfermedad o accidente laboral

Si la incapacidad temporal se solicita a raíz de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con la actividad a desarrollar, no hay un periodo mínimo de cotización, como en el caso anterior. 

En este supuesto dará igual el tiempo que lleve la persona pagando la cuota de autónomo y, además, la prestación a recibir será mayor. 

Seguir pagando la cuota

De igual modo, y sea cual sea el caso, hay que tener en cuenta que al estar de baja no se deja de pagar la cuota de autónomo

Al menos durante los 2 primeros meses. A partir de ahí, sí que se les exime del pago mientras estén de baja.

¿Posibilidad de obtener una Incapacidad Permanente?

En cualquiera de los dos casos, si la baja sobrepasa el límite de tiempo establecido, la Seguridad Social realizará de nuevo una revisión antes de que dicho plazo expire. Cuando este se haya hecho, hay dos posibilidades. La primera es que se emitirá el alta médica. 

La segunda es que se inicie un expediente de Incapacidad Permanente a través de la valoración de un tribunal médico. Esta pensión impide al trabajador por cuenta propia reincorporarse en su negocio con las mismas funciones que hacía.

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