Vas a dejar de recibir llamadas de 'spam' en junio, pero una inminente circular de la AEPD es crucial para que las empresas no se salten el veto

Trabajadoras atendiendo llamadas
  • Hoy termina un período de consulta para una circular de la Agencia de Protección de Datos crucial para aplicar bien un artículo de la ley de telecomunicaciones.
  • Ese artículo impedirá que desde finales de junio las empresas continúen haciendo llamadas de spam a los usuarios sin recabar antes su consentimiento expreso.

La ley de telecomunicaciones se publicó en el Boletín Oficial del Estado a finales de junio del año pasado, y en una de sus disposiciones finales se aclaraba que su artículo 66 entraría en vigor un año después. Es decir, en cuestión de unas semanas.

Ese artículo 66 es muy importante para muchos ciudadanos españoles que están hartos de sufrir llamadas telefónicas con publicidad comercial no deseada, lo que popularmente ya se conoce como spam. Descolgar el teléfono a la hora de la siesta, escuchar el silencio metálico de un contestador y la clásica pregunta "¿hablo con el titular de la línea?" serán cosa del pasado.

Aunque no siempre ni en todas las circunstancias. Ese artículo de la ley de telecomunicaciones dice expresamente que los usuarios recibirán más llamadas de spam si no han consentido previamente que se usen sus datos personales —nombre, número de teléfono— para esos fines.

Sin embargo, también indica que los usuarios podrán recibir esas llamadas si la misma se ampara "en otra base de legitimación" prevista en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que esta misma semana cumple 5 años en vigor.

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El artículo 6 del reglamento europeo es el que destaca qué "bases" pueden usar los responsables para legitimar el tratamiento de datos personales. En lo que aquí respecta, ese mismo artículo contempla que las empresas que hacen esa publicidad por teléfono podrán usar como "base" para legitimar esos telefonazos el "interés legítimo".

Lo que sucede es que el interés legítimo es un argumento que este RGPD permite invocar en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, un cambio en las condiciones de servicio, o un aviso urgente de naturaleza extraordinaria. Ahora, la preocupación es que muchas empresas que perturban la tranquilidad de tus tardes puedan invocar ese "interés legítimo".

Invocarlo, en definitiva, para continuar perturbando la tranquilidad de tus tardes, con llamadas no deseadas en las que querrán ofrecerte sus servicios —en telefonía, electricidad, seguros y otros suministros—. Aunque tú no hayas dado permiso para ello.

La Agencia Española de Protección de Datos, al rescate

Como escaquearse de la nueva ley de telecomunicaciones invocando ese interés legítimo podía resultar demasiado evidente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrió un período de audiencia pública a finales de abril. La consulta abierta era para que la comunidad de especialistas en tratamiento y protección de datos compartiesen sus impresiones sobre una nueva circular.

Será, de hecho, la segunda circular que la AEPD emita en su historia —la primera data de 2019—. El texto aspira a concretar cómo las empresas que deseen hacer comunicaciones comerciales por teléfono a usuarios que no las hayan consentido previamente podrán invocar ese interés legítimo.

Lo que contempla el borrador de la circular es que si una empresa que hace estas llamadas decide invocar ese interés legítimo, los responsables de tratamiento de la misma tendrán que hacer previamente un juicio de proporcionalidad. 

En estos juicios de proporcionalidad se ponderará, por un lado, cuál es ese interés "legítimo" y se este se medirá y comparará con los derechos de los usuarios —que recibirían las llamadas— y como estos últimos se verían afectados. Además, estos juicios de proporcionalidad que deberán hacer las empresas tendrán que estar a disposición de la AEPD.

El plazo de audiencia pública para mejorar esa circular sobre la que ya trabaja la AEPD termina precisamente hoy, lunes 22 de mayo, y se espera que se publique antes de que este precepto de la ley de telecomunicaciones que liberará tu teléfono de llamadas de spam entre en vigor, lo que sucederá en las próximas semanas.

Algunas de las propuestas para mejorar la circular

El borrador de circular propuesto ha levantado algunas inquietudes. Es el caso de Gonzalo Oliver, asesor jurídico en materia de Protección de Datos, Privacidad y Ciberseguridad en OZONIA Consultores, además de socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos (aedPD).

Hoy, justo cuando termina el período de audiencia, Gonzalo Oliver ha presentado una serie de propuestas para mejorar dicha circular y evitar que su inminente publicación acabe generando un agujero por el que las empresas podrán sortear la prohibición de continuar haciendo llamadas de spam a usuarios que no han dado su consentimiento para ello.

En enero de este año la propia Agencia de Protección de Datos aprobó el nuevo código de conducta de Autocontrol, el organismo que condensa las iniciativas autorregulatorias del sector de la publicidad en España. Dicho organismo tiene un tribunal propio, el Tribunal de la Publicidad.

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Lo que anunció la AEPD a inicios de año fue que derivaría muchas de las denuncias que hasta ahora el organismo público recibía en materia de llamadas de spam no consentidas —hasta ahora, por usuarios cuyos datos estaban salvaguardados precisamente en la lista Robinson que gestiona este organismo—. De esta forma se agilizarían esos procesos.

La preocupación de Oliver nace de que los juicios de proporcionalidad que deberán hacer las empresas para justificar sus llamadas por ser de "interés legítimo" serán accesibles para la Agencia Española de Protección de Datos, pero la circular de la AEPD no contempla en su borrador que esos juicios también estén a disposición de ese Tribunal de la Publicidad de Autocontrol.

"Pediré que esto quede también recogido en la circular", indica Oliver. "Si el interesado presenta su denuncia, que el Jurado de la Publicidad la valore y si la empresa que ha realizado la llamada se ampara en el interés legítimo, se requerirá su juicio de proporcionalidad". "Eso aportaremos, que el Jurado pueda tener acceso a ese juicio de proporcionalidad".

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