Qué implica el voto en blanco, nulo o abstención en las Elecciones de Madrid del 4M

Voto nulo en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (Reuters)
Voto nulo en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (Reuters)

Reuters

  • Como en cada proceso electoral, comienzan a surgir bulos sobre el verdadero significado del voto en blanco, nulo o abstención.
  • Una Instrucción de 2012 considera válidas las papeletas con una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, siempre que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que han alterado su configuración.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

En cada proceso electoral surge la misma pregunta y se viralizan repetitivos bulos. Mensajes replicados hasta la saciedad en redes sociales de supuestas estrategias para favorecer a unos u otros jugando con el voto en blanco, nulo o abstención. Las Elecciones Madrid 4M no son una excepción. Así que antes de que empiecen a llegar esas misivas, es mejor tener muy claro qué significa, y qué implica, cada una de esas opciones a la hora de votar. 

Los comicios autonómicos en Madrid del próximo 4 de mayo no son una excepción, y, de nuevo, habrá muchas personas que tratarán de confundir al resto. Para evitarlo, aquí está este artículo en el que se mencionarán las diferencias entre voto en blanco, nulo y abstención

Voto en blanco

Tanto las Elecciones de Madrid del 4M, como cualquier otro proceso electoral en España, están reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Central (LOREG). Su artículo 96.5 dice lo siguiente: “Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”. Es decir, el voto en blanco es válido y, al contrario de lo que casi se convirtió en una ‘leyenda urbana’, no favorece a la candidatura más votada

El voto en blanco se cuenta como voto válido, sencillamente. Y, entonces, ¿qué implica votar en blanco?: tiene su importancia para las candidaturas con pocos votos, que luchan por llegar al mínimo de apoyos para tener representación parlamentaria. En las Elecciones de Madrid hay que llegar al 5 % para poder estar en el reparto de escaños. Por ende, cuántos más votos válidos haya, más votos se necesitarán para llegar a ese 5 % –que es un 3 % en las Elecciones Generales–.

Por qué votar por internet en unas elecciones con tecnología blockchain no es seguro, según expertos del MIT

Voto nulo

El artículo 96 de la LOREG reza, sobre el voto nulo, lo siguiente: 

  1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido.
  2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
  3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
  4. Asimismo, serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

Pero hay que mencionar lo que dice la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, en la que se hace una apreciación determinante, puesto que da una nueva interpretación al artículo 96.2 de la LOREG:

“Se exceptuarán de lo dispuesto, y, en consecuencia, serán computados como válidos, aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales”.

Abstención

Voto blanco, voto nulo y la tercera opción para que los que no quieran dar su apoyo a ninguna candidatura en las Elecciones de Madrid el 4M (o en cualquier otro proceso electoral) es la abstención. Es decir, no ir a votar. Se contabiliza como abstención y no tiene ningún tipo de afección sobre el reparto de escaños.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.