Regresar a casa o quedarte en el hotel: qué dinero puedes reclamar si decretan un confinamiento durante tus vacaciones

La playa de Portals Nous, en Palma de Mallorca, durante la pandemia de coronavirus
  • El auge de los rebrotes ha aumentado el miedo entre los consumidores a que un nuevo confinamiento arruine sus vacaciones y provoque un doble daño: emocional y económico.
  • Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, y qué están vigentes hasta que aparezca una cura, protegen al consumidor con una cobertura de los gastos derivados de la aplicación de medidas restrictivas.
  • Si en tu destino turístico se decreta un confinamiento tienes la posibilidad de volver a tu residencia y reclamar la estancia no disfrutada o quedarte en el hotel y que la administración (local o nacional) corra con los gastos que van más allá del tiempo contratado.
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"Hay que convivir con el COVID-19, pero eso no significa que no podamos disfrutar de nuestras merecidas vacaciones. El destino está preparado". Con estas palabras la ministra de Industria, Comercia y Turismo, Reyes Maroto, trataba de alentar a los consumidores a llevar a cabo sus viajes vacacionales por España. 

Sin embargo, el auge de los rebrotes de contagios está muy latente entre los consumidores. Con un ojo observan la evolución de los contagios y con el otro buscan destinos donde un nuevo confinamiento no estropee sus vacaciones. El daño puede ser doble: emocional y económico. 

Actualmente, España tiene 226 brotes activos de coronavirus en todas las regiones y desde el pasado viernes se han detectado 4.600 casos nuevos. De momento, ninguna autoridad nacional ha abierto la posibilidad de un confinamiento de toda España, pero ya se han vivido restricciones a la movilidad en A Mariña (Lugo) o Segriá (Lleida). Ninguno de los nuevos brotes se ha producido en hoteles o destinos turísticos. 

Ante esta tesitura, muchos han decidido acudir a su segunda residencia para evitar complicaciones o por miedo a perder el dinero si decretan un nuevo confinamiento. Si no es tu caso o simplemente prefieres acudir a otro destino, como consumidor tienes que saber que el riesgo está ahí pero que la ley te ampara en caso de que acabes confinado en tu destino turístico. 

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El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19 indica que "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento".

Esto hace referencia a una cancelación anterior al inicio de los servicios contratados, sin embargo, desde la organización de defensa de los consumidores Facua recuerdan que esta normativa, aprobada durante el estado de alarma, ha extendido su ámbito de aplicación tras la modificación que introdujo el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

De manera que la nueva versión del artículo 36 otorga a los usuarios el derecho a resolver el contrato cuando el cumplimiento del contrato resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante las fases de desescalada o nueva normalidad. 

¿Cuánto me puede devolver? Desde Facua afirman que los usuarios tienen derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -viajes, hoteles, paquetes turísticos, asistencia a eventos y espectáculos, etc.- que no hayan podido disfrutar en caso de que se adopten nuevas medidas de restricción a la movilidad o nuevos confinamientos y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible. 

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¿Qué dinero y a quién puedes reclamar si el confinamiento te pilla en tu destino vacacional?

En el caso de usuarios cuya movilidad quede restringida o se vean confinados una vez se encuentran en un lugar turístico de destino se abren dos posibles situaciones.

  • Regresar a tu residencia: en caso de que se permita retornar a casa, según apuntan desde Facua, el consumidor tiene derecho a recuperar el dinero de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia, tal y como indica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020.
  • Quedarte en el hotel: en el caso de que los usuarios no hayan podido regresar y tengan que prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, Facua entiende que la administración (estatal o autonómica) debería hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.

Desde la patronal de agencias de viaje Acave han analizado la situación abierta por la crisis del coronavirus y el caso de cierre de establecimientos y confinamiento de los clientes durante dos semanas. Según relatan a El Periódico, reconocen que "la situación viene fijada por una decisión gubernamental y, por consiguiente, todo el gasto generado es responsabilidad del Estado". Según Acave, esto se aplica sin duda a los apartados de manutención, seguridad y repatriación.

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¿Qué dicen desde el Gobierno?

Desde el Ministerio de Consumo opinan que esto "dependerá exclusivamente de la autoridad de consumo dependiente de la institución que dictamine ese confinamiento". Así que en función de la comunidad autónoma en la que se produzcan las restricciones a la movilidad la consejería de consumo competente tomará una decisión u otra. 

En los confinamientos de Lleida y Lugo se dieron 24 horas para que los no residentes pudieran regresar a sus casas. En estos casos el confinamiento fue perimetral, pero ¿qué ocurre cuando el confinamiento es domiciliario? En España ya se han vivido varios casos en Santander, Murcia, Albacete y Canarias. Este último fue el primer brote de coronavirus detectado en el país, a comienzos del mes de febrero y antes del Estado de Alarma. 

Más de 1.000 turistas se quedaron confinados en el hotel H10 Adeje de Tenerife. Las aseguradoras no se hicieron cargo de los gastos, ya que las pólizas no incluyen estos "casos excepcionales", y tuvo que ser el hotel quién corriera inicialmente con los gastos. Finalmente, el gobierno de Canarias anunció que pagaba los costes y que una vez finalizada la emergencia sanitaria negociaría con el Estado el reparto del gasto. En ningún momento se planteó la posibilidad de que los usuarios tuvieran que abonar dinero. 

Lo que si asegura el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es que en caso de quedar recluidos, se tramitará una baja laboral por incapacidad temporal. "Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones", comentan fuentes del ministerio. 

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