Estacionar no es acampar: la DGT actualiza la normativa de las autocaravanas

Una autocaravana aparcada en el arcén de una carretera.

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  • La DGT ha actualizado su normativa sobre autocaravanas para dejar clara cuál es la diferencia entre estacionar y acampar.
  • Desde la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning aseguran que, aunque necesiten una normativa específica, esta instrucción será importante.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado la instrucción PROT 2023/14, que es una actualización de la Instrucción DGT 08/V-74 de Autocaravanas, y que, principalmente, aclara cuáles son las diferencias entre estacionar y acampar

Algo necesario, a tenor de lo que aseguran desde la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning, en unas declaraciones recogidas por EFE: "Cierta ambigüedad en el texto anterior ha provocado alguna situación problemática en algunos municipios que siguen siendo contrarios al autocaravanismo", apuntan. 

Aunque lamentan la falta de una normativa específica, reciben con satisfacción el nuevo texto, que será "una importante instrucción para todo el colectivo autocaravanista". 

Estacionar no es aparcar

Dadas las dudas que despertaba la anterior normativa, en la actualización señalan que es preciso aclarar algunos conceptos que afectan a las autocaravanas.

Estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo.

De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior. 

De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no se trataría de una maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra. 

De cumplirse los requisitos del apartado anterior, el estacionamiento de la autocaravana constituye un estacionamiento idéntico al de otros automóviles, no teniendo otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas.

 

Todo lo anterior, continúa la instrucción, se entenderá sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos, a través de su reglamentación municipal, para limitar o regular, sin carácter discriminatorio por el tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación física del tráfico, del comercio o por criterios medioambientales, o con la finalidad de favorecer la llegada de este tipo de turismo de autocaravana, estableciendo a tal fin, zonas o áreas de estacionamiento o, en su caso, acampada.

Asimismo, se tendrán en cuenta las normativas autonómicas que se hayan aprobado o pudieran aprobarse con finalidad de promoción turística en el territorio nacional, para fomentar un nuevo tipo de alojamiento que en todo caso coexistirán con la plena aplicación de la legislación nacional sobre tráfico y seguridad vial y en especial la normativa relativa a las maniobras de parada y estacionamiento.

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