Qué gastos debe pagar la empresa a los teletrabajadores

Una máquina de escribir con el mensaje 'Digital nomadism'.

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  • Aunque existe una ley del trabajo a distancia, en algunos aspectos no queda claro qué gastos debe pagar la empresa a los teletrabajadores.
  • Los expertos de Kernel Legal desvelan las dudas gracias a distintas sentencias judiciales. 

El coronavirus hizo que el teletrabajo se multiplicara en España. Con la pandemia en el pasado, muchas empresas han mantenido (por completo o parcialmente) la posibilidad de que sus empleados trabajen desde casa. Y, a pesar de que se ha legislado al respecto, sigue habiendo muchas dudas acerca de qué gastos debe pagar la empresa a los teletrabajadores

Los expertos de Kernel Legal tratan de dar respuesta a esta pregunta que tantas personas se hacen. Y lo que se deduce de su exposición es que la ley no lo deja todo claro, puesto que están siendo los jueces los que, sentencia a sentencia, están dictando las reglas. 

La ley en cuestión es la del trabajo a distancia, que, en su artículo 7, destacan en Kernel, afirma que el contenido mínimo obligatorio del acuerdo entre la empresa y el teletrabajador debe incluir "el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos".

 

También exige que se realice "una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación".

Partiendo de aquí, apuntan los expertos, existen diversas sentencias que ayudan a concretar. En general, señalan, "el criterio es que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles (ordenador, teclado, suministros eléctricos, internet…), pero no los cheques restaurante o pluses de transporte, asociados al desplazamiento al centro de trabajo, o productos ergonómicos como sillas o mesas".

Estas son algunas de esas sentencias: 

Herramientas necesarias para el teletrabajo

Distintas sentencias, expresan los expertos jurídicos, han dejado claro que la empresa debe proporcionar al trabajador herramientas elementales como ordenador, teclado, teléfono móvil… siempre que sean necesarias para desempeñar sus funciones. Lo mismo se aplica a suministros como electricidad o internet.

Eso sí, otros gastos más dudosos como impresoras o lámparas dependerán de lo acordado entre empresa y trabajador, sin que pueda considerarse automáticamente que quedan integrados en el concepto de herramienta o equipo vinculado al desarrollo de la actividad laboral.

Sillas ergonómicas

En una sentencia de 2023, se fija que las empresas no están obligadas a dotar de sillas ergonómicas a los trabajadores en remoto, ya que el principio de igualdad de la Ley de Trabajo a Distancia no exige que el tipo de asiento que utilizan los empleados que prestan sus servicios en modalidad online tenga que ser el mismo que el que se facilita en el centro de trabajo.

La Audiencia Nacional también asegura que el teletrabajo no implica un riesgo generalizado y, por tanto, no es necesario que este tipo de asiento se incluya como una medida de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, si el empleado acredita problemas de salud, la empresa sí que deberá facilitarle la silla ergonómica.

Compensación de gastos

En el artículo de Kernel Legal sobre los gastos que debe pagar la empresa a los teletrabajadores, se refieren también a distintas sentencias de la Audiencia Nacional que aseguran que el hecho de que el convenio colectivo no regule una cuantía de compensación no justifica no abonarla, dado que la compensación es obligatoria por ley. 

En este sentido, aclaran, son nulas las cláusulas por las que una empresa quede liberada de abonar una compensación.

La Audiencia Nacional deja claro (porque igual de clara es la Ley), afirman, "que no es posible argumentar que el teletrabajo supone un ahorro para el trabajador: independientemente de que así sea, según el caso, la Ley no deja lugar a duda de que debe compensarse al empleado por los gastos de teletrabajo".

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