Todo el dinero que tienes en tu banco puede acabar en las manos de Hacienda si se cumple este supuesto: así puedes evitarlo

Mujer sacando dinero de un cajero automático
  • Determinadas transacciones de dinero pueden dar lugar a una investigación por parte de la Agencia Tributaria y, en algunos casos, a multas o sanciones.
  • Además, hay otras situaciones en las que Hacienda puede involucrarse, incluso hasta el punto de quedarse con todo el dinero de una cuenta bancaria si se cumplen determinadas condiciones.
  • Así lo establece la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado. Esta es la condición que debe darse, qué se puede hacer para evitarlo y a qué destinaría Hacienda ese dinero si se lo queda.
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Hacienda está pendiente de tus movimientos de dinero, pero también de la ausencia de ellos. Con el objetivo de evitar fraudes, actividades de economía sumergida y otro tipo de situaciones, la Agencia Tributaria vigila de cerca no solo las declaraciones de la renta, sino también varias clases de transacciones.

Ingresar cantidades elevadas de dinero sin justificar, pagar en efectivo con más de 500 euros y realizar determinadas transacciones u operaciones pueden dar lugar a una investigación de Hacienda y, en algunos casos, a sanciones o multas.

Además, hay otras situaciones en las que Hacienda puede involucrarse, incluso hasta el punto de quedarse con todo el dinero de una cuenta bancaria si se cumplen determinadas condiciones. Estas se da con muy poca frecuencia, pero no es imposible, y están más relacionadas con la ausencia de movimientos que con la realización de operaciones sospechosas.

La norma que recoge este supuesto es la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, que "tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado".

En concreto, es el artículo 18, sobre saldos y depósitos abandonados, el que establece la condición bajo la cual el Estado podría pasar a quedarse con el total del dinero acumulado en una cuenta de banco.

Esto sucedería en el caso de que una cuenta bancaria se encuentre inactiva durante 20 años, según recoge el BOE.

"Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años", recoge en su primer apartado.

Aunque poco frecuente, esto puede suceder en casos como, por ejemplo, el fallecimiento del titular de la cuenta, o si esta está reservada durante años para una persona nonata o menor hasta cumplir cierta edad, por lo que conviene prestar atención y realizar algún movimiento antes de que se cumpla el plazo.

Si pasa el tiempo, el banco es responsable de informar: "Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento", recoge el artículo 18 en su cuarto apartado.

Tras este aviso, se abrirá un plazo de reclamaciones de titulares o herederos, con publicación en el BOE, para que se anuncie legalmente que se ha iniciado un expediente que puede acabar con el vaciado de la cuenta. Si aun así no hay respuesta ni movimientos o reclamaciones, la Agencia Tributaría acabaría quedándose con todo el dinero ingresado, publica Las Provincias.

¿Qué hace Hacienda con el dinero que se queda de una cuenta inactiva?

"El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima cuarta", informa el BOE en el segundo apartado del artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado.

En sus demás apartados, este artículo establece que:

  • "La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente".
  • "En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo".

Ya en el artículo 15, también del título I de esta ley, se afirma que "las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico" y, en particular, por atribución de la ley, a título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación, por prescripción, por ocupación o por herencia, legado o donación.

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