Las empresas de hostelería, ocio y restauración estudian reclamar indemnizaciones al Estado tras el fallo del Constitucional

Cristina Hidalgo
| Traducido por: 
Una mujer con mascarilla pasa ante la terraza de un bar cerrado en Pamplona

Reuters

  • El fallo del Constitucional sobre la insuficiencia del Estado de Alarma ha llevado a los empresarios a mover ficha. ¿Tienen derecho a reclamar? Hay serias dudas.
  • Hostelería, Ocio y Turismo creen difícil que más allá de la reclamación particular de las multas por saltarse las restricciones de movilidad haya cabida para una reclamación patrimonial, aunque se mantienen a la espera de la publicación de la sentencia definitiva, que aún no se ha producido.
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La hostelería española se ha puesto en manos de los abogados para ver cómo influye la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma en la actividad del sector y en consecuencia, emprender acciones judiciales. 

Este miércoles se conocía que el TC considera inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en el primer estado de alarma, entre marzo y junio del 2020. En el fallo se hace mención a la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas. 

Pero también a la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración. 

Y este punto es el que se estudiarán en detalle, explican desde la Confederación Empresarial de Hostelería de España, que representa a 300.000 empresas. “Nuestros abogados están consultando la situación de reclamación patrimonial para ver cómo influye” comentan. 

“Pero tenemos que esperar a la sentencia definitiva”. En este sentido, destacan que no es un obstáculo que sean declaradas contra la ley para poder reclamar una indemnización, pero si para las pérdidas de los negocios.  

La sentencia apunta a que el Estado no puede dar una compensación económica por haber suspendido la actividad de la hostelería y restauración. “Lo que parece que tiene toda veracidad es la anulación de las multas” añaden.

Hay una base jurídica parece reclamar la devolución de las multas que se pusieron en el estado de alarma a los ciudadanos que se saltaron el confinamiento, pero toca analizar “que tipo de multas abarca, hasta cuándo y si incluye la de los establecimientos”. 

Pues, toda vez que la hostelería y la restauración pudo abrir, llegaron las multas por el exceso de horario tras el toque de queda o los aforos, reconocen. “Toca esperar, pero estaremos muy pendientes de la interpretación de esta sentencia”.  

En la misma línea, la Federación de Empresarios de Ocio Nocturno, España de Noche, explican que “el tema de las declaraciones patrimoniales es el más complejo”, por eso se han puesto en manos de los abogados para valorarlo. 

Y es que, aunque la sentencia ha tardado en llegar y parece que no ha habido igualdad de opiniones entre los magistrados, donde si parece que hay consenso es en que el Gobierno no debe pagar a los comercios por las pérdidas ocasionadas tras el cierre.

En la Asociación Madrileña de Empresas Restauración, también se muestran prudentes. “Hay que conocer el fallo íntegro de la sentencia y a partir de ahí habrá que ver en qué términos se regula esa inconstitucionalidad”.  

Desde la asociación insisten en que ahora mismo se desconoce el alcance y solo está claro que se contemplan aspectos relacionados con la limitación de derechos y la incidencia, que tuvieron un efecto directo sobre las actividades económicas.  

En este punto recuerda que ya ha habido conocimiento de empresas que han presentado reclamaciones patrimoniales por los daños. 

Los operadores comerciales de aeropuertos, representados en Aeoca, también quieren saber qué impacto tendrá en ellos y lo han puesto en manos de sus abogados, por si pudieran emprender acciones judiciales.  

Artículo en Economía Digital.

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