Qué es la jubilación parcial con contrato relevo y cómo funciona

Un carpintero trabajando en su taller.

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  • La jubilación parcial se puede simultanear con un contrato de trabajo a tiempo parcial y estar vinculada o no con un contrato de relevo.
  • Estas son las características principales de los contratos relevo.

Según va llegando el momento de la jubilación, hay que hacer muchas cuentas. ¿Quizá te conviene hacerlo ya?, ¿o puede que si esperas un poco te quede una pensión bastante mejor? Y también existe la posibilidad de plantearte otras alternativas, por ejemplo, la jubilación parcial con contrato relevo. O sin él. 

La jubilación parcial, explican en la Seguridad Social, es "la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada".

¿Qué es el contrato relevo?

La persona que acceda a la jubilación parcial, por tanto, puede también tener un contrato relevo, pero... qué es exactamente esto.

También en la Seguridad Social dan las características principales de este tipo de relación contractual: "Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El puesto de trabajo del trabajador relevista, detallan, podrá ser el mismo del trabajador sustituido". 

 

En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. 

Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. 

En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.


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