Averigua las multas y recargos por no presentar la declaración de la renta a tiempo

Blanca Ballester
El plazo límite para presentar la Declaración de la Renta 2017 ya ha finalizado, si se entrega fuera de plazo hay que abonar un recargo a la Agencia Tributaria.
El plazo límite para presentar la Declaración de la Renta 2017 ya ha finalizado, si se entrega fuera de plazo hay que abonar un recargo a la Agencia Tributaria.
  • El límite para presentar la declaración de la Renta 2017 ya ha finalizado, si se entrega fuera de plazo hay que abonar un recargo a la Agencia Tributaria.
  • Las multa en las declaraciones extemporáneas varía dependiendo del tiempo que haya pasado desde el periodo oficial, de si toca pagar o devolver y de si la persona en darse cuenta de la demora es Hacienda o el contribuyente.
  • A pesar de llegar tarde, se puede seguir haciendo la declaración de la renta a través de la plataforma Renta Web.

La declaración de la renta es como la espada de Damocles que pende, amenazante, sobre las carteras de los contribuyentes año tras año. Es difícil permanecer ajeno a la época en la que toca realizar el balance fiscal, ya que las noticias y conversaciones al respecto se suceden. Sin embargo, a veces ocurre lo imprevisto y el toro puede acabar pillando al contribuyente. 

Para aquellos a quienes les salía a devolver la Declaración de la Renta del 2017, el plazo límite finalizó el pasado 29 de junio. En el caso de quienes tenían que pagar, la fecha tope fue ayer lunes 2 de julio. Empieza el momento de desesperación para aquellos a los que se les ha pasado cumplir con sus obligaciones como ciudadanos o pensaban que no tenían que declarar al fisco. 

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A la Agencia Tributaria no se le escapa nada y contempla esa posibilidad en la Ley General Tributaria. Según la misma, las declaraciones extemporáneas deben abonar un recargo que varía dependiendo del tiempo que haya pasado desde el periodo oficial, de si toca pagar o devolver y de si la persona en darse cuenta de la demora es Hacienda o el contribuyente.

Si te sale a devolver

La población activa cuyo salario supera los 22.000 euros anuales está obligada a hacer la declaración de la renta, independientemente de su resultado final. A pesar de la demora, el contribuyente no pierde su derecho a recibir el importe si le sale a devolver. Según la ley no se libra, sin embargo, de una multa por infracción leve que puede oscilar entre los 100 y 400 euros.

El recargo se suele reducir a 100 euros para aquellos que presentan voluntariamente la declaración. La realidad a veces dista de la norma, de modo que hay ocasiones en las que no se llega a imponer una multa, especialmente si se entrega la declaración pocos días después de expirar el plazo, si Hacienda hace la vista gorda o se le pasa reclamar.

Si te sale a pagar

En el caso de las rentas que deben pagar el IRPF, el importe de la multa variará dependiendo del tiempo que haya pasado desde el periodo oficial y la declaración extemporánea, del importe total a pagar y de quién notifique el error.

Si es el contribuyente quien declara espontáneamente, el artículo 27 de la Ley establece varias penalizaciones en función del retraso en la presentación de la declaración:

  • Antes de tres meses: el recargo es del 5% del total a pagar.
  • De tres a seis meses: el recargo es del 10%.
  • De seis a doce meses: 15% de la cantidad ingresada.
  • Un año después: el 20% del total a pagar. 

La sanción se reducirá en un 25% si el ingreso se realiza en el periodo voluntario que se abre al notificarse la penalización.

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Si es la Agencia la que da el toque de atención, la infracción se califica de leve, grave o muy grave en base al importe a ingresar y se materializa en una multa que oscila entre el 50% y el 150% sobre el total a pagar:

  • Leve: cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, derivando en una multa proporcional del 50%.
  • Grave: cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y exista ocultación, la multa se estimará entre el 50% y el 100%.
  • Muy grave: si se utilizan medios fraudulentos, ascenderá a un porcentaje comprendido entre el 100% al 150%.

Se te ha pasado el plazo, ¿cómo presentas la declaración?

Hasta hace unos años era necesario ir de forma presencial para realizar la declaración fuera de plazo. Ahora, a pesar de llegar tarde, se puede seguir haciendo la declaración de la renta a través de la plataforma Renta Web. Desde esta plataforma se puede modificar el borrador y los datos fiscales.

Lo que no puede hacer el contribuyente si presenta la declaración fuera de plazo es solicitar cita previa a la Agencia Tributaria para que le ayude a resolver sus dudas con la declaración de la renta. 

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