Qué es la pensión en favor de familiares, quién la puede solicitar y cuál es su cuantía

Una mujer mayor paseando en un parque
  • La pensión en favor de familiares está dirigida a personas que hayan convivido y dependido económicamente de una persona que acaba de fallecer.
  • A continuación, se detallan los requisitos que se deben cumplir y la cuantía de esta prestación.
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La pensión en favor de familiares es una prestación económica que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de una persona fallecida.

Al igual que el resto de pensiones, esta ayuda la gestiona la Seguridad Social. En su página web se encuentran todas las características e información que debes saber sobre ella.

El objetivo de la pensión es proteger a sus beneficiarios de la situación de necesidad económica que surge cuando fallece la persona que se encargaba de generar los ingresos de los que dependía una familia.

Si te encuentras en esta situación, es posible que estés pensando en solicitar esta ayuda. Para ello debes conocer los requisitos, quién puede solicitarla y cuál es su cuantía.

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

No todo el mundo puede optar a recibir la ayuda en favor de familiares. La principal exigencia es haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.

Además, los solicitantes no pueden tener derecho a otra pensión pública y deben carecer de medios de subsistencia.

En cuanto a los lazos familiares con el fallecido, la Seguridad Social contempla los siguientes:

  • Nietos y hermanos
  • Madre y abuelas
  • Padre y abuelos
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente

La solicitud debe presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. No hay un plazo concreto para hacerla.

Los trabajadores del mar tienen que presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 

Requisitos para tener derecho a esta pensión

La Seguridad Social exige acreditar un período mínimo de cotización, que siempre va a depender de la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.

Estos son los períodos de cotización que pide la Seguridad Social y que se deben aplicar a la persona fallecida:

  • En alta o situación asimilada de alta cuando falleció: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años, que deben ser inmediatamente anteriores al fallecimiento; también es válido sumar 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • No estaba dado de alta en la Seguridad Social cuando falleció: el período debe ser de 15 años a lo largo de toda su carrera laboral.
  • El fallecido era pensionistas: no se exigirá en este caso un período previo o mínimo de cotización. 

La Seguridad contempla una excepción: si el fallecimiento ha sido causa de un accidente o enfermedad profesional no se exige un período previo de cotización.

La Seguridad Social tarda un máximo de 90 días desde que presentas la solicitud en responder con un veredicto favorable o desfavorable.

Cuantía de la ayuda

Para saber cuánto vas a recibir de esta pensión tienes que aplicar el porcentaje del 20% a la base reguladora, que será diferente según la situación laboral del fallecido o la causa de su muerte.

En el caso de que no haya sobrevivido al menos el cónyuge o los hijos, la cuantía de la pensión va a aumentar con el 52% que corresponde a la pensión de viudedad, según el orden de preferencia que establece la Seguridad Social.

La pensión se cobra todos los meses, y además dispone de 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.

La cuantía se revaloriza al comienzo de cada año.

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