Estos son los pensionistas que se quedarán sin la paga extra de verano en 2024

Pensionista en verano
  • No todas las personas que perciben una pensión en España cobran 14 mensualidades al año.
  • Estos son los pensionistas que no cobrarán la próxima paga extra de verano en 2024, y a quiénes no se les ingresará todo el dinero.

Al igual que sucede con muchos trabajadores, que perciben su sueldo repartido en 14 mensualidades, las personas que tienen derecho a una pensión en España también suelen cobrar dos pagas extra cada año.

Así lo recoge la Seguridad Social: "Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre".

De esta forma, en el próximo mes de junio la mayoría de los pensionistas ingresarán el doble de dinero a la vez —suele recibirse en torno al día 25, que en 2024 cae en martes, si bien algunos bancos se adelantan unos días con el pago—, por las partes correspondientes al abono mensual de la prestación y la paga extraordinaria de verano.

Sin embargo, otros pensionistas no cobrarán la paga extra de verano este 2024. "Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, [las pensiones] se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias", recuerda la Seguridad Social en su portal electrónico.

Lo mismo sucederá con la paga extra de Navidad de este año, que no recibirán en noviembre. No obstante, esto no significa que vayan a ingresar menos dinero en total: aunque no tendrán paga extra, la cuantía anual será la misma.

Finalmente, la Seguridad Social también establece quiénes son los pensionistas que no cobrarán al completo la paga extra de verano de 2024.

"En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, la paga extraordinaria de junio se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo", señala.

Algo similar ocurre con la paga extra de verano y su periodo de devengo —aquel en el que se genera el derecho a cobrar la pensión— en caso de que la prestación haya sido suspendida.

"En los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida", aplicando esta regla.

Cuando "se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive", explica el servicio del Gobierno de España.

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