¿Puedes perder el ingreso mínimo vital si viajas al extranjero en el puente de mayo?

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Familia en casa, hombre triste preocupado

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  • Uno de los requisitos para cobrar el ingreso mínimo vital es tener residencia legal en España "de forma continuada e ininterrumpida".
  • ¿Puedes perder tu condición de residente en España y el ingreso mínimo vital si viajas al extranjero? La Seguridad Social responde y advierte de qué situación conlleva "la suspensión del pago".

El ingreso mínimo vital (IMV) es una ayuda que ofrece la Seguridad Social a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, con el objetivo de "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social" de aquellas que viven solas o en una unidad de convivencia y carecen de recursos para "cubrir sus necesidades básicas", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para tener derecho a recibir el IMV —cuyas cuantías en 2024 varían entre los 604,21 euros al mes (7.250,52 euros al año) y los 1.595,13 euros mensuales (19.141,56 euros anuales)—, hay que cumplir con una serie de requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica (acreditado según el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas).
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses.

Aparte de estos requisitos básicos y generales, existen otras condiciones específicas relacionadas con las circunstancias personales y/o las de la unidad de convivencia de la que formen parte.

Además, la Seguridad Social deja claro que todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España, con las únicas excepciones de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.

'¿Puedo perder mi ingreso mínimo vital por viajar al extranjero? ¿Tengo que avisar a la Seguridad Social?'

Respecto al requisito de la residencia en España para cobrar el IMV, con los matices antes mencionados, la Seguridad Social describe concretamente que "los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud".

Una persona que se fije en los términos "continuada e ininterrumpida" podría dudar sobre si salir fuera de España (por ejemplo, en Semana Santa, verano, Navidad, el puente de mayo o de diciembre o en otra época del año) le llevaría a perder el derecho de cobrar o seguir recibiendo el ingreso mínimo vital, en una situación similar a como ocurriría con alguien que cobra el paro y quiere salir del país

De hecho, la Seguridad Social lo recoge como una de las preguntas frecuentes: "¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?".

"La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad", responde el órgano.

Así, hay dos matices importantes para que no te quiten el ingreso mínimo vital si sales de España por un viaje, una enfermedad u otra situación: ese límite de tres meses de tiempo y la necesidad de avisar a la Seguridad Social si lo vas a superar.

"Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), indicando la duración de las mismas", expone esta.

"El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas", advierte.

El aviso en caso de viajar al extranjero durante más de esos 90 días es solo unas de las obligaciones que tienen las personas beneficiarias del IMV, que deben asimismo comunicar cualquier novedad o situación relacionada que experimenten (como un cambio de domicilio o el fallecimiento del titular, entre otras).

Puedes encontrar toda la información publicada sobre el ingreso mínimo vital en la sede electrónica de la Seguridad Social, que ofrece también un teléfono de atención sobre este servicio: 900 20 22 22.

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