Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido

Varias personas llevan un ataud en un funeral.

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  • Si una persona ha fallecido en 2023, y por sus rentas está obligado a presentar la declaración de la renta, hay que hacerla igualmente. 
  • Esta es la forma de tributación, los servicios de ayuda y las maneras en las que se puede identificar al fallecido.

Sí, si una persona falleció durante 2023, y, por sus rentas, esté obligado a hacer la declaración de la renta, hay que presentarla en su nombre. ¿Y quién debe presentar la declaración de la renta de un fallecido? Lógicamente, los herederos. 

En concreto, en la Agencia Tributaria apuntan que los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Formas de tributación

Como regla general, explican, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Qué sistemas de identificación pueden utilizar los herederos para tramitar la declaración

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Aunque, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante.

La cita se concertará a nombre del fallecido y, para acreditar la condición de heredero, habrá que aportar:

  • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
  • Fotocopia del NIF/NIE del heredero.

Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

Qué servicios de ayuda pueden utilizar los herederos para realizar la declaración

Los herederos, que son los que deberán presentar la declaración de la renta de un fallecido, "podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos", indican desde Hacienda.

La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.

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En la telefónica, se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la renta del fallecido.


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