Tengo 2 pagadores: ¿cómo afecta a mi declaración de la renta?

Una persona cuenta dinero.

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  • El hecho de tener 2 o más pagadores te afectará respecto a si tienes obligación, o no, de hacer la declaración de la renta. 
  • Si en 2023 cobraste entre 15.000 y 22.000 euros, entonces te interesa este artículo, porque es en esa horquilla donde está la diferencia. 

Hay una leyenda urbana muy extendida, acerca de que si tienes 2 pagadores la declaración de la renta te va a salir a pagar. Es falso. Tener uno o varios pagadores afectará al hecho de si estás obligado, o no, a presentar la declaración, pero no supone que el resultado vaya a ser positivo. 

Si tu rendimiento íntegro del trabajo en 2023 no superó los 15.000 euros, no deberás presentar la declaración de la renta, hayas tenido uno o varios pagadores. Si tus ingresos han superado los 22.000 euros, tendrás que presentarla, independientemente del número de trabajadores.

Y, si tu rendimiento íntegro del trabajo supera los 15.000 euros, pero está por debajo de los 22.000, y sólo has tenido un pagador, tampoco deberás presentarla. En caso de que hayan sido más pagadores, la cosa cambia. 

Rendimientos entre 15.000 y 22.000 euros y 2 pagadores

Con varios pagadores, apuntan desde la Agencia Tributaria, es importante establecer cuál es el primer pagador y cuál es el segundo pagador y sucesivos. El primer pagador es aquel del que se ha obtenido mayor importe íntegro.

Si el importe de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos del segundo y sucesivos pagadores es:

  • Superior a 1.500 euros anuales, estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales.
  • Igual o inferior a 1.500 euros anuales, no estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales y sean inferiores o iguales a 22.000 euros.

También estarás obligado a presentar declaración de la renta cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo sean superiores a 15.000 e inferiores o igual a 22.000 euros anuales, en caso de que los rendimientos del trabajo percibidos del primer pagador procedan de:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

A efectos fiscales, comentan, se considera que tienen un único pagador, entre otros:

  • Los trabajadores afectados por cambio de empresa como consecuencia de fusiones, absorciones, subrogaciones de contratos...
  • Los trabajadores de las Administraciones Públicas cuyos pagadores tienen la misma personalidad jurídica. 
  • Los pensionistas cuyas pensiones son abonadas por un mismo organismo (pensiones por jubilación y viudedad pagadas por la Seguridad Social). 
  • Los pensionistas cuyos rendimientos del trabajo proceden de prestaciones pasivas de más de un pagador a las que se haya aplicado el tipo único de retención calculado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el modelo 146.

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