¿Cómo modificar una declaración de la renta ya presentada?

Una persona pulsa la tecla de 'borrar' en un teclado de ordenador.

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  • Si te has confundido en una declaración de la renta ya presentada, es posible modificarla de una manera relativamente sencilla. 
  • Podrás cambiar o incluir datos, sea cual sea el resultado de la declaración.

Casi todo tiene solución en esta vida. Incluso modificar una declaración de la renta ya presentada. Y, aunque pueda parecer lo contrario (dado lo complicado que es muchas veces hacer gestiones con la Administración), es relativamente sencillo.

En la web de la Agencia Tributaria explican, paso a paso, qué hay que hacer para subsanar un error cometido en una declaración que ya ha sido presentada. Así que ya sabes, si en la que puedes presentar a partir del próximo 3 de abril te confundes, tranquilo, que se puede arreglar. 

Cambiar una declaración de la renta ya presentada

Si tras presentar la declaración de Renta 2023 (que es la que se hace en 2024) te das cuenta de que ésta contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho), es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación, explican en Hacienda.

Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, debe regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Cómo acceder a la modificación de la declaración presentada

Puedes acceder desde "Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)" o desde la opción "Modificación de una declaración ya presentada", ambas disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica.

El acceso requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o referencia. Tras identificarte, selecciona el tipo de actuación: en nombre propio o como representante. 

Acceso al expediente

Verifica que tu declaración está presentada; en "Estado de Tramitación" aparece el mensaje "Su declaración se está tramitando" y en "Historia del Expediente" dispones de la "Grabación de la declaración". Para acceder a la rectificación, en "Servicios Disponibles", haz clic en la opción "Modificar. 

Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsa "Modificar declaración presentada".

Cómo pedir la clave para hacer la declaración de la renta 2024

Si has realizado varias presentaciones desde esa sesión, por ejemplo, la declaración individual de ambos cónyuges, o alguna complementaria, aparecerá una ventana con las declaraciones presentadas para seleccionar aquella que se desea modificar.

Se accederá directamente a la página de la declaración en la que indicar el tipo de modificación: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

También podrá presentarse la rectificación desde presentaciones externas o desde fichero.

Marca la casilla 127 y en la nueva ventana, la opción "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación...". Se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el "Número de justificante de la autoliquidación" cuya rectificación se solicita. 

 

Además, indica el número de cuenta (IBAN) en el que deseas que se realice la devolución. Una vez cumplimentado el campo IBAN, podrás copiarlo en el portapapeles y pegarlo en cualquier otro momento en la sesión.

Al incluir estos datos aparecerá un aviso en el que se informa de que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse desde la misma modalidad de tributación desde la que se va a presentar.

En el caso de una declaración complementaria, marca la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria.

Modificación o inclusión de datos

Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. 

Para seguir cumplimentando la declaración, puedes navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles, pulsando "Mostrar opciones" o accediendo a "Apartados declaración".

Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación, recuerda que puedes verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración.

Presentación de la declaración modificada

El penúltimo paso para modificar una declaración ya presentada, es verificar los datos utilizando el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, pulsa el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.

Al acceder de nuevo a tu expediente podrás visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.

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