¿Afecta el cambio en el IRPF para la declaración de la renta en 2024? Estas son las personas que están exentas

Una persona duda con el ordenador en la mano.

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  • Estas son las cantidades que has de haber ingresado (dependiendo de si eres trabajador por cuenta ajena, autónomo o pensionista) para tener obligación de presentar la declaración de la renta. 
  • También en qué casos deben presentarla los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o el complemento de ayuda para la infancia.

Para acompasarlo al incremento en el salario mínimo interprofesional (SMI), el Gobierno de España ha aumentado también el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto hará que varíe quién tiene obligación de presentar la declaración de la renta. Pero, ojo, es algo que afectará a la que se presente en 2025, es decir, la correspondiente a los rendimientos de 2024.

Para la declaración de la renta sobre los ingresos de 2023 —cuyo plazo de presentación se inicia el próximo 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024— no son aplicables estos cambios.

Teniendo esto claro, estas son, actualmente, las cantidades que indican si tienes obligación, o no, de presentar la declaración. Lo que depende de diversas variables, como son tus ingresos, si trabajas por cuenta propia o ajena o si has tenido uno o varios pagadores.

Trabajador por cuenta ajena o pensionista con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales

En la herramienta Informador Renta del Ministerio de Hacienda responden a todas tus preguntas acerca de si tienes obligación de presentar la declaración. 

En primer lugar, no estarás obligado, si eres trabajador por cuenta ajena o pensionista, y el importe total de tus rendimientos íntegros del trabajo no supera 15.000 euros anuales, independientemente de que procedan de uno o varios pagadores.

No obstante, aclaran que, si deseas aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o la reducción por aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social, tendrás que presentar la declaración aunque no esté obligado por los rendimientos obtenidos.

Trabajador por cuenta ajena o pensionista con ingresos entre 15.000 y 22.000 euros y un único pagador

No estarás obligado a declarar con rendimientos superiores a 15.000 euros anuales e inferiores o iguales a 22.000 euros.

Sin embargo, sí tendrán que declarar cuando los rendimientos del trabajo percibidos de tu único pagador sean:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

¿Cuándo se considera que se tiene un único pagador?

Desde la Agencia Tributaria informan de que, a efectos fiscales, se considera que tienen un único pagador, entre otros:

  • Los trabajadores afectados por cambio de empresa como consecuencia de fusiones, absorciones, subrogaciones de contratos...
  • Los trabajadores de las Administraciones Públicas cuyos pagadores tienen la misma personalidad jurídica. 
  • Los pensionistas cuyas pensiones son abonadas por un mismo organismo (pensiones por jubilación y viudedad pagadas por la Seguridad Social).
  • Los pensionistas cuyos rendimientos del trabajo proceden de prestaciones pasivas de más de un pagador a las que se haya aplicado el tipo único de retención calculado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el modelo 146.

Trabajador por cuenta ajena o pensionista con ingresos entre 15.000 y 22.000 euros y varios pagadores

Si has tenido varios pagadores, señalan, es importante establecer cuál es el primer pagador y cuál es el segundo y sucesivos. El primero es aquel del que se ha obtenido mayor importe íntegro.

Si el importe de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos del segundo y sucesivos pagadores es:

  • Superior a 1.500 euros anuales, estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales.
  • Igual o inferior a 1.500 euros anuales, no estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales y sean inferiores o iguales a 22.000 euros.

También, deberás presentar la declaración cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo hayan sido superiores a 15.000 e inferiores o iguales a 22.000 euros anuales, en caso de que los rendimientos del trabajo percibidos del primer pagador procedan de:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

Trabajador por cuenta ajena o pensionista con ingresos superiores a 22.000 euros

Estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los rendimientos íntegros del trabajo superan la cantidad de 22.000 euros brutos anuales, independientemente de que procedan de uno o varios pagadores.

Trabajador por cuenta propia (autónomo) o trabajador del mar

Desde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de Renta de 2023, estarás obligado a presentarla si en cualquier momento del período impositivo has estado de alta, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Persona que percibe el Ingreso Mínimo Vital

En la herramienta de Hacienda para aclarar si tienes obligación de presentar la declaración de la renta en 2024, también se refieren a las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV). 

En concreto, señalan que el titular del IMV, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración de renta, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

 

El IMV está exento hasta un importe de 12.600 euros. Es decir, sólo se debe tributar, como rendimiento del trabajo, por el exceso, que será incorporado automáticamente en tu declaración.

Si además de percibir cantidades de la Seguridad Social en concepto de IMV, percibieses otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas y/o de las entidades locales, estarán exentas en su conjunto si la suma no supera el límite anterior.

Persona que percibe el complemento de ayuda para la infancia

Subrayan, por añadidura, que el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de IMV.

Dicho complemento de ayuda para la infancia sustituye, además, a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, salvo en los supuestos en los que se permite mantener la percepción de esta asignación económica (los que la percibían antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar del complemento de ayuda para la infancia). Para estos casos la asignación estará exenta de IRPF.

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