Estas son todas las ayudas que pueden solicitar los padres en 2024

Un padre con su hijo pequeño.

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  • Estas son 5 ayudas que podrán pedir los padres en 2024.
  • Aparte de las 16 semanas para ambos progenitores, en 2023 se incluyeron 3 nuevos permisos laborales por transposición de una directiva europea. 

Ya sea para mejorar la conciliación familiar y laboral o para ayudar a los que menos recursos tienen, existen una serie de ayudas que podrán solicitar los padres en 2024. Quizá, a lo largo del año, surjan otras líneas de ayuda, pero estas son las que están activas y habilitadas en este momento. 

Se mencionan únicamente las ayudas económicas, pero, aparte, hay otras que tienen que ver con permisos laborales para el cuidado y la crianza de los hijos: la principal de 16 semanas para ambos progenitores, y 3 nuevos permisos laborales que se incluyeron, por transposición de una directiva europea, en el Real Decreto-ley 5/2003

  • 5 días al año retribuidos para atender a un familiar hasta el segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco. 
  • 4 días al año retribuidos, por fuerza mayor familiar.
  • 8 semanas, que podrán tomarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla ocho años.

Ayudas económicas que podrán pedir los padres en 2024

Estas son las ayudas económicas que podrán pedir los padres en 2024, algunas son específicas para progenitores y otras accesibles para más personas. 

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Complemento a la infancia del IMV

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil, apuntaron en su momento desde el Gobierno de España. 

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de 3 años: 115 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Tienen derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos: ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia.

Prestación por nacimiento o adopción (1.000 euros)

Prestación económica de pago único, de 1.000 euros, que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Prestación con hijo o menor a cargo con una discapacidad

Hay tras variedades:

  • Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%: hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 8.158,8 euros anuales por hijo (679,9 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Pensión de viudedad

El objetivo de la pensión de viudedad es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación. 

Para recibirla será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

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