Cuándo puedes pedir a tu empresa medidas para la conciliación laboral y familiar, incluido el teletrabajo

Una mujer trabaja con el ordenador, mientras juega con su hija.

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  • En junio de 2023 se modificó el Estatuto de los Trabajadores ampliando las personas que pueden pedir a su empresa medidas para mejorar la conciliación laboral y familiar.
  • Antes, únicamente tenían opción de solicitar una adaptación de la jornada los que tuvieran que cuidar a hijos e hijas hasta los 12 años.

En ocasiones, resulta realmente complicado llegar a todo. Trabajo, familia, ocio (que también es necesario). Los horarios laborales imposibilitan, en muchos casos, dedicar a todo lo demás el tiempo que precisa. Por ello, desde el Gobierno, en los últimos tiempos, se está tratando de habilitar medidas para favorecer esa conciliación laboral y familiar, incluida la opción de recurrir al teletrabajo

Este derecho de los trabajadores para adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo se contempla en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 30 de junio de 2023, esta normativa contempla más casos en los que es posible variar las condiciones laborales para mejorar la conciliación. 

Las modificaciones del artículo antedicho se incluyeron en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Y son las siguientes: 

Derecho a la conciliación para quien tenga que cuidar a mayores de 12 años

En la anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores, se decía que las personas trabajadoras tenían "derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". 

En el caso de que tengan hijos o hijas, apuntaba la normativa, "las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años".

 

A raíz de la modificación comentada, se incluyó un nuevo párrafo para aumentar las personas que pueden solicitar esta adaptación, excluyendo esa limitación de los 12 años:

"Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición".

Negociación entre empresa y trabajador

Al respecto de la conciliación familiar, apunta el Estatuto de los Trabajadores, "la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta, que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo".

Finalizado el proceso de negociación, agregan, "la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".

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La persona trabajadora, señala, tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello, concluye. 

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