Cómo puede una persona cobrar la pensión de viudedad aunque no esté casada: requisitos para recibirla y cuantías

Pareja personas mayores abrazadas

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  • Una persona puede cobrar la pensión de viudedad si su pareja fallece, incluso aunque no estuviesen casados, bajos ciertas circunstancias.
  • Estos son los requisitos para recibir la pensión de viudedad por parte de parejas de hecho, divorciados o separados, entre otros, así como las cuantías en 2023.

"Vivo con mi pareja sin estar casados; si yo muriese, ¿ella tendría derecho a pensión?". Es una de las preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad que recoge la Seguridad Social, y cuya respuesta es que sí, bajo ciertas condiciones.

"De acuerdo con las modificaciones introducidas a partir de 1 de enero 2008, la persona sobreviviente de una pareja de hecho puede causar derecho a la pensión de viudedad siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ley", explica el organismo.

La pensión de viudedad, como la define la propia Seguridad Social, es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos.

Así, los posibles beneficiarios de una pensión de viudedad no son solo personas que estaban casadas antes del fallecimiento del otro miembro de la pareja, sino también quienes hayan sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. 

Es decir, pueden recibirla el cónyuge; los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, y la pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

Como requisitos para recibir una pensión de viudedad en 2023, se establece la necesidad de acreditar un período de cotización (este varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte, pero no se exige si esta se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional), así como acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; y de parejas de hecho.

En el caso de la pareja de hecho, tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando acredite lo siguiente:

  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años mencionado antes, ningún componente de la pareja estuviese impedido para contraer matrimonio, no tuviese vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, aunque este requisito no es exigible si existen hijos comunes.

El miembro de la pareja de hecho también puede recibir la pensión de viudedad, aunque la relación se hubiese extinguido antes del fallecimiento, si no ha constituido una nueva pareja de hecho o contraído matrimonio y es acreedor de una pensión compensatoria y esta se extingue con motivo de la muerte de su pareja.

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Asimismo, tiene derecho a esta la persona cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, a la que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, "siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada".

Finalmente, pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, "siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante", recoge la Seguridad Social en su apartado de requisitos y beneficiarios, donde ofrece toda la información.

Esta incluye que, para acreditar esto, es necesario: que "el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia" y que ese derecho no se haya extinguido o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante.

Además, "la pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad", recuerda la TGSS.

En cualquier caso, y aunque no sean acreedores de dicha pensión compensatoria, también tienen derecho a pensión de viudedad las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, añade.

Cuantías de la pensión de viudedad en 2023

Como sucede con otras prestaciones, la ley establece unas cuantías mínimas para la pensión de viudedad, que varían en función de distintos tipos de situaciones. 

Así, en 2023 la cuantía mínima mensual para personas con cargas familiares es de 905,90 euros; de 783,10 euros para personas con 65 años o con discapacidad igual o mayor a 65%; de 732,60 euros para quienes tienen entre 60 y 64 años y de 593,30 euros para menores de 60 años.

El resto de cuantías de la pensión de viudedad también dependen de diferentes requisitos y condiciones y llegan hasta un máximo de 3.059 euros al mes, apunta El Periódico de España.

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