Por qué los consumidores deben seguir reclamando los gastos hipotecarios aunque el plazo haya prescrito

Gastos hipoteca

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  • En un reciente comunicado, la asociación de consumidores de banca, cajas y seguros Adicae insta a los consumidores a seguir reclamando los gastos hipotecarios aunque el plazo haya prescrito.
  • Dada la abusividad y nulidad de la cláusula y anima, la asociación considera que el "teórico plazo" de cinco años es una "interpretación jurídica" del Supremo que no comparte.

Aunque el plazo de cinco años haya prescrito, la asociación de consumidores de banca, cajas y seguros Adicae insta a los consumidores a seguir reclamando sus gastos hipotecarios, defendiendo que el derecho a dicha reclamación, "no prescribe", tal y como explica en un comunicado del que se hace eco Europa Press. Considera el plazo "una interpretación jurídica" del Supremo que no comparte.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba que no existe un plazo límite para reclamar los gastos indebidos cobrados en la firma de las hipotecas, independientemente de cuando la hayas firmado, e incluso si la hipoteca ha sido cancelada. FACUA celebraba en enero que el TJUE se alinee con los consumidores y haya rechazado que dicho plazo finalice en 2024.

Desde la Asociación Defensa Consumidor Aragón AICAR-ADICAE explican los gastos hipotecarios que se abonaron injustamente: la tasación de la vivienda —requisito imprescindible para el préstamo—, los gastos de notaría, los gasto de la gestoría encargada de las acciones previas y los gastos del registro de propiedad de la escritura. 

Según sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, estos gastos deben ser devueltos. Actualmente, se devuelve el total de la factura de tasación; el 50% de la factura de notaría —puesto que se entiende que es un gasto compartido entre entidad y prestatario—, la totalidad de la factura del registro de la propiedad y la totalidad de la factura de los gastos de gestoría. 

 

Adicae recuerda en su comunicado que ha pasado un lustro desde que el Tribunal Supremo declarase como nulo que los bancos cargaran sobre los clientes los gastos de formalización de las hipotecas, que supuso el desembolso de una cantidad variable que oscilaba entre los 1.000 y los 1.500 euros de media para un préstamo de 100.000 euros. 

Aunque el TJUE expuso en enero que el plazo de prescripción comenzaba a contar desde el momento que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula —una vez que el juez dictamina dicha abusividad, y no antes, según Adicae-, sentencias recientes Audiencia Provincial de Barcelona estableciían que el plazo prescriptivo para reclamar estos gastos comenzó en 2017. 

En ese año, diferentes despachos de abogados lanzaron campañas publicitarias y se iniciaron una enorme cantidad de procesos, por lo que estas sentencias esgrimen que son la "evidencia que el consumidor medio habría adquirido conciencia de sus derechos", recoge Europa Press

No obstante, estas sentencias no aclaran el fin del plazo de reclamación de gastos hipotecarios, pues mencionan tanto los cinco años del Código Civil estatal como los diez años del Código Civil catalán.

En definitiva, Adicae considera que dada la abusividad y nulidad de la cláusula, el derecho a la reclamación no prescribe, no comparte el supuesto plazo de cinco años desde la sentencia del Supremo y anima a todos los afectados a reclamar la restitución de los gastos. 

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