El Tribunal Supremo aprueba bajar el sueldo a los funcionarios poco productivos

Mujer protestando por los recortes.
  • El Tribunal Supremo ha avalado rebajar el sueldo a los funcionarios en relación con su productividad. 
  • Una funcionaria pública había interpuesto una denuncia reclamando la supresión de su plus de rendimiento. 
  • A raíz de dicha resolución en contra de la trabajadora pública, el Supremo ha reconocido también un margen de discrecionalidad a la Administración para llevar a cabo dicho recorte si lo considerasen necesario. 
  • Descubre más historias en Business Insider España.

El Tribunal Supremo ha avalado en la resoluciónde unasentencia que el sueldo de los funcionarios públicos podría variar en función de su nivel de productividad y, por ende, ha reconocido un margen de discrecionalidad a la Administración para evaluar y conceder el plus de rendimiento según considere oportuno.

Es decir, es legal recortar el sueldo de los funcionarios públicos poco productivos.  

Dicha aprobación por parte del Supremo viene de la mano de un recurso presentado por una funcionaria del Cuerpo de Auditoría y Control Externo del departamento del Tribunal de Cuentas. La empleada pública reclamaba 214,35 euros más "intereses de demora oportunos" por la supresión de su plus de productividad en el segundo semestre de 2016. De 1.313,32 euros de su sueldo, le asignaron 737,55 descontando 15 días de baja y 414,35 euros por penalización

Aludía a que dicha reducción de su salario "se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna" y reclamaba las cantidades anteriormente citadas. 

Leer más: Estas son las 13 categorías de funcionarios del Estado que menos plazas cubren por oposición

"Que la productividad asignada tuvo un severo descuento, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo se le asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización", dicta la sentencia

Sin embargo, la Dirección Técnica del Tribunal de Cuentas rebatió su recurso aludiendo a que el descuento estaba fundamentado en "no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada", según recoge la sentencia. 

Por su parte, el Tribunal ha reconocido el segundo recurso contencioso administrativo interpuesto por la funcionaria en el que reclama "que tal descuento se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna"; pero "desestima la pretensión de abono de 214,35 euros" a denunciante. Por ende, se mantiene la rebaja en su plus de rendimiento

Leer más: Afectados por el bloqueo político: funcionarios, pensionistas y comunidades

Según recoge la sentencia, el Tribunal Supremo insiste en que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo y que el mismo va dirigido a retribuir "el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo".

Y, citando la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 en su art. 23 insiste en que "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial u organismo público determinará (...) las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto".

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.