El Supremo rechaza un permiso retribuido para acompañar al médico a familiares no dependientes ni a cargo

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  • La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo resuelven que un permiso retribuido de acompañamiento a un familiar a una consulta médica no se extiende a aquellos que no están a cargo ni son dependientes del trabajador.
  • En una sentencia reciente, el Supremo ha dado la razón a la Audiencia Nacional y a la empresa ante una demanda de los sindicatos.

La Justicia española ha rechazado la concesión de un permiso retribuido por parte de la empresa a su plantilla para que los empleados puedan acompañar a sus familiares no dependientes a una consulta médica.

La Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, han resuelto que dicho permiso de faltar al trabajo sin pérdida de sueldo no se extiende al acompañamiento de aquellos familiares que no están a cargo ni son dependientes de la persona trabajadora.

El caso se remonta a 2021 y hace referencia a una demanda de Comisiones Obreras —a la que posteriormente se adhieren los sindicatos ELA, FI-USO, UGT y CSIF— contra la empresa de contact center Servinform.

En ella, CC. OO. pide que "se declare el derecho de las personas trabajadoras al disfrute de las 35 horas para acompañar al médico al padre o a la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, y en consecuencia con lo anterior que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración".

La reclamación alude al convenio colectivo de la empresa, que recoge que la plantilla tendrá derecho a esas horas retribuidas al año "para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna".

Además, en su plan de igualdad, la compañía expresa que esta bolsa de horas "se hará extensible a todo el personal de Servinform extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada".

Así, el conflicto parte de la interpretación de esta redacción, pero la Audiencia Nacional rechaza la demanda al entender que dicho permiso remunerado de acompañamiento al médico se limita a que esos familiares de primer grado sean dependientes y a cargo del trabajador.

"Carece de sentido pretender que el permiso se extienda a familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica", expresa el órgano.

Una interpretación más flexible del texto, añade, "ampliaría de modo abusivo, por carencia de causa razonable, el uso de este permiso que, además, (…) es retribuido con cargo al empresario".

La parte demandante decide recurrir, pero el Tribunal Supremo, en una sentencia de marzo de 2024, da la razón a la Audiencia Nacional en su interpretación de los hechos y las normas y en su decisión.

"La necesidad de acompañamiento es un requisito obvio por la propia finalidad de la norma (fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral) y resulta aplicable a ambos colectivos [familiares de primer grado y parejas]. Sin embargo, solo se explicita en el caso del cónyuge o pareja de hecho porque en el caso de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes se exige que estén a cargo de la persona trabajadora, lo que ya implica de por sí la necesidad de acompañamiento", expone.

"Si la finalidad es conciliar la vida familiar y laboral, no se entiende cómo puede alcanzar la misma cuando se trata de acompañamientos que no son necesarios, sea porque se trate de personas que no están a cargo de la persona trabajadora, sea porque se trate de cónyuge o pareja de hecho que no precise de ese acompañamiento", concluye el Alto Tribunal.

Por tanto, el Supremo resuelve desestimar los recursos de casación interpuestos y confirma la sentencia recurrida, sin costas.

En un análisis del caso, Belén García Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Murcia, apunta que ambos tribunales han optado por una interpretación "restrictiva".

"¿Cuál es el sentido atribuido a tal expresión en la sentencia recurrida en el marco de la medida del Plan de Igualdad objeto de controversia respecto de los parientes en primer grado? Parece evidente que en ella se acoge la interpretación más restrictiva. En efecto, según resulta, para la AN y el TS, la necesidad de conciliación únicamente se suscita cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador", comenta en la revista de jurisprudencia laboral.

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