¿Te han aplicado bien la subida del salario mínimo? Esta es la ilegalidad que cometen algunas empresas, según el Tribunal Supremo

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  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en un auto reciente que la subida del SMI no puede ser compensada con el plus de antigüedad.
  • Pagar este complemento es "una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción", afirma.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de antigüedad de una persona trabajadora no puede ser absorbido dentro del salario mínimo interprofesional (SMI) para evitar la subida del mismo, que ha sido actualizado este año.

El auto, de abril de 2024, se refiere a un recurso de casación planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A. (Paloma), que ha sido inadmitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien confirma así lo dictado anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y por el Juzgado de lo Social n.º 2 de la región, según informa Comisiones Obreras, el denunciante, y recoge Noticias Trabajo.

La empresa había decidido compensar la subida del SMI —incrementado a 1.134 euros al mes repartidos en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024— con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores, de forma que no tuviese que aumentar el sueldo en la práctica, explica el sindicato.

"La normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía ad personam para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción", contrapone el Tribunal Supremo.

"De no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable", añade.

Para CC. OO., el auto es "un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre la aplicación del SMI, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI".

Además, interpreta, "puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores".

El Real Decreto 145/2024, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establece que la revisión de este "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo".

"A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto [1.134 euros/mes] los devengos a que se refiere el artículo 2 [complementos salariales], sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros", continúa.

"Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto", concluye el BOE en su artículo 3.

Para calcular el salario mínimo, se tienen en cuenta los complementos salariales que cobran todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los no causales (pluses por convenio), explican desde Noticias Jurídicas.

"La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte", analizan.

Sin embargo, "habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son", matiza.

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