La pausa del desayuno y los 15 minutos de margen para fichar son tiempo de trabajo efectivo, sentencia el Supremo

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  • El Tribunal Supremo ha confirmado que los 15 minutos de cortesía de llegada a la empresa y la pausa del desayuno deben ser considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • "Una guía empresarial sobre registro horario no puede minorar los derechos existentes", informa el Poder Judicial este jueves 14 sobre la sentencia.

El tiempo para fichar por la llegada al trabajo, con un margen de 15 minutos, y el de la pausa del desayuno deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que concluye que quien llega a su puesto laboral durante los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el
inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

De esta forma, considera tiempo trabajado a ese margen de cortesía posterior a la hora de 'marcaje' pactada para las personas que tengan control rígido de horario y no sean empleadas con categoría de jefe o asimilado, informa el Poder Judicial este jueves 14.

Además, la sentencia "mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada", añade el comunicado.

De esta forma, el tribunal estima los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO (Comisiones Obreras), UGT (Unión General de Trabajadores) y SECB (Sindicato de Empleados de CaixaBank) ante una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.

En una sentencia de 2023, el Supremo recomendó que cada empresa cuente con una guía que informe a la plantilla cómo debe activar las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.

Así lo había hecho Caixabank, que entendía que los minutos posteriores a la hora de llegada ya no eran considerados como efectivamente trabajados, pero el órgano advierte que una guía empresarial sobre registro horario no puede minorar los derechos existentes.

"El sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos", señala el Poder Judicial.

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