¿Debe el trabajador avisar a su empresa por una baja médica?: la Audiencia Nacional se pronuncia

Mujer enferma, en casa, con móvil

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  • La Audiencia Nacional resuelve, en una sentencia reciente, una disputa entre sindicatos y una empresa sobre la obligación para la persona trabajadora de avisar con antelación en caso de baja médica.
  • Ya no tienes que enviar el parte, pero ¿debes dar un preaviso al empleador si acudes a una consulta médica o estás en situación de incapacidad temporal?

Desde el 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar una copia de su parte de baja médica a la empresa para la que trabajan.

Ahora el empleado solo recibe una copia —en lugar de dos, como antes— del parte médico de baja, confirmación o alta. A partir de ahí, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes médicos por vía telemática y el INSS es quien comunica a la empresa la información administrativa de dicho parte.

Así lo establece el Real Decreto 1060/2022, que modifica el proceso existente hasta entonces con el objetivo de evitarle "obligaciones burocráticas" a la persona trabajadora que, además, se encuentra precisamente en situación de incapacidad temporal (IT).

Sin embargo, ¿significa eso que el trabajador ya no tiene que avisar a la empresa cuando está de baja médica? No necesariamente, ya que son dos conceptos diferentes, según ha expresado la Audiencia Nacional.

Este órgano jurisdiccional se ha pronunciado al respecto en una sentencia de diciembre de 2023, en referencia a un caso concreto que enfrenta como demandante a la CGT —sindicato más representativo en el sector de Contact Center; a este se adhieren como interesados CCOO, UGT, CIGA, CSI-F, USO y TUSI— y como demandada a Unísono (ahora Intelcia), empresa perteneciente al mencionado sector.

Esta se rige por el 'III convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center': por un lado, reconoce el derecho de los trabajadores al uso de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social; por otro, recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia.

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En la demanda, CGT pide que se dicte sentencia por la que "cese la práctica empresarial consistente en la obligación de preavisar por parte de la persona trabajadora ante la empresa en supuestos del uso y disfrute de horas médicas, así como de comunicar posteriormente la baja médica en situación de IT por parte de la persona trabajadora", y que se reconozca su derecho a "no preavisar con carácter previo" a usar este permiso de 35 horas médicas y de "no comunicar posteriormente la situación de la baja médica a la empresa por parte de la persona trabajadora".

En definitiva, el sindicato se opone a la necesidad impuesta al trabajador de preavisar cuando acuda a consultas médicas —suyas o como acompañante— y cuando esté de baja laboral por incapacidad temporal.

Además, apunta que, por el mencionado Real Decreto 1060/2022, ya no es obligatorio entregar el parte médico al empleador, y critica un correo electrónico posterior (en mayo de 2023, cuando esta norma ya estaba en vigor) que envía la empresa a la plantilla. 

"Te recordamos que, para una adecuada organización del servicio, en caso de ausentarte de tu puesto de trabajo, es obligatorio que se lo comuniques a tu responsable. Y si se trata de una baja médica, debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo", reza la comunicación corporativa.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato y absuelve a la empresa, si bien cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué? Porque no es lo mismo enviar un parte médico o justificar una baja laboral, que informar o avisar de esta, diferencia el órgano español.

 

"Se produce la confrontación del término 'justificar' la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término 'informar' de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo", argumenta.

"No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al 'departamento de turnos', que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas", continúa la Audiencia Nacional en la sentencia. 

Finalmente, concluye: "No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador".

Como informa USO (Unión Sindical Obrera, una de las partes interesadas), el órgano jurisdiccional también hace referencia al Estatuto de los Trabajadores: entre otros, estos tienen como deberes básicos "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia", reza su artículo 5.

"Por tanto, la sentencia determina que no hay ninguna norma que obligue a la persona trabajadora a avisar a su empresa de su baja, pero existe la posibilidad de que ese aviso se recoja en convenio. En este caso, el trabajador debe avisar lo antes posible", resume el sindicato.

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