Despiden a una trabajadora por hacer fotos de documentos y se declara improcedente: usar el móvil en el trabajo no es motivo suficiente para el despido

Mujer trabaja con móvil y documentos

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  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares vuelve a dar la razón a una empleada que fue despedida por usar el móvil en horario de trabajo para supuestamente hacer fotos a información privada.
  • La empresa había incluido un anexo en el contrato en el que prohibía el uso del móvil, correo, ordenador e internet para cualquier fin que no fuese exclusivamente laboral.

Estaba prohibido usar el móvil en horario de trabajo; tampoco se podía utilizar el correo, el ordenador e internet mientras no fuese por motivos "estrictamente laborales"; y se habían instalado cámaras de vídeo que grababan la "actividad general" de los trabajadores de la empresa.

En ese contexto trabajaba Blanca en una tienda de Palma de Mallorca, de ayudante de dependiente y con un sueldo de 1.330 euros brutos al mes (incluida la prorrata de pagas extra), cuando le llegó una notificación de despido por utilizar el móvil para hacer fotos de documentos de la empresa, según mostraban supuestamente las cámaras.

Un juzgado de lo social de La Palma le dio la razón a la trabajadora y, tras el recurso de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia lo vuelve a hacer: desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida (improcedencia del despido: readmisión y pago de salarios dejados de percibir o indemnización de 3.367,21 euros), con condena en costas a la parte recurrente.

La sentencia del TSJ, con fecha de marzo de 2022, ha sido rescatada en una publicación de LinkedIn este martes 7 por el abogado Ramon Arnó Torrades.

Los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando la empresa comunica el despido disciplinario de la trabajadora con una carta en la que consta lo siguiente: "La causa que motiva la adopción de esta decisión es que en fecha 18 de agosto de 2020 realizó fotografías del diario de la empresa en dos ocasiones del mismo día. Las fotografías fueron realizadas mediante el dispositivo móvil de la empresa y del dispositivo particular de la Sra. Blanca , según hemos podido observar". 

"Usted ha utilizado su dispositivo móvil para obtener información privada de la empresa en días sucesivos, tal y como aparece en las cámaras de seguridad de la empresa", expone la compañía y recoge la sentencia. De acuerdo con la firma, era una falta muy grave, entre otros motivos porque la dependienta había suscrito un acuerdo de confidencialidad y secreto profesional, informa Diario de Mallorca.

 

Además, el contrato de trabajo incluía una cláusula anexa en la que se notificaban estos puntos a las personas empleadas:

  • La prohibición del uso del teléfono móvil privado durante la jornada y horario laboral.
  • La utilización de correo electrónico y de la navegación por internet solo se realizarán por motivos estrictamente laborales.
  • El uso y control del ordenador y de los programas instalados y facilitados por la empresa quedará limitado exclusivamente a razones de trabajo.
  • Para el control y vigilancia de la actividad general de la empresa, de la producción y de la seguridad, podrán instalarse cámaras de vigilancia y control electrónico en el centro de trabajo.

A partir de estos hechos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares descarta el argumento de la parte demandante de que la trabajadora conocía la existencia de la cámara que la grabó, pero no le habían informado de que las imágenes se podrían usar con "fines de control laboral".

Esto "no determina la ilicitud de la prueba", ya que, "si el trabajador sabe de la existencia del sistema de vídeo vigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control", afirma el tribunal.

Sin embargo, el TSJ determina que no se ha probado que la trabajadora usara efectivamente el móvil para aquello que la empresa sostiene (tomar fotografías de información privada) y que utilizar este dispositivo, aunque estuviese prohibido en un anexo del contrato, no es motivo suficiente para despedir.

"La Sala comparte que el simple uso de un teléfono móvil por parte de la trabajadora durante las horas de trabajo es insuficiente para justificar el despido, por mucho que en cláusula anexa [del] contrato de trabajo se incluyese la prohibición de usar el teléfono móvil privado durante la jornada y horario laboral", sostiene.

Así, en una sentencia contra la que cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJ desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido.

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