La justicia europea da la razón al consumidor y alarga los plazos de reclamación de los gastos hipotecarios

Gastos hipotecarios

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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a los consumidores y amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios.
  • El organismo ha sentenciado que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato es abusiva debe comenzar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare esa cláusula nula.

Buenas noticias para aquellos consumidores que deseen reclamar sus gastos hipotecarios. Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el plazo de prescripción en el caso de las cláusulas de contrato abusivas empieza a contar desde el momento en el que haya una sentencia firme que declare esa cláusula nula, según recoge Cinco Días.

El órgano constitucional europeo se pronunció en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo, por un lado, de un juzgado de instrucción de Barcelona y por otro, sobre dos casos de consumidores que reclamaban, la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca al Banco Santander y a Caixabank después de que las cláusulas de sus contratos se considerasen abusivas y anuladas.

En estos casos, los bancos alegaron que el plazo de reclamación de estos gastos hipotecarios —de 10 y 15 años, respectivamente— había expirado, ya que habría empezado a contar desde el momento del pago—1999 y 2007—. En el primer caso, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, y la sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo.

En las dos sentencias dictadas este jueves 25 de abril el TJUE señala que el principio del plazo es la fecha en la que la resolución que declara la cláusula nula y abusiva es firme. Es en ese momento cuando el consumidor adquiere conocimiento de la irregularidad de la cláusula y puede hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Ya en enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba que no existe un plazo límite para reclamar los gastos indebidos cobrados en la firma de las hipotecas, independientemente del momento en el que se haya firmado, o incluso de si la hipoteca ha sido cancelada.

 

La legislación europea se opone a que el plazo se inicie en el momento del pago de los gastos, ya que de este modo, en el momento de la reclamación, habría prescrito independientemente de si conocían el carácter abusivo de la cláusula. 

Según Cinco Días, también se opone a que el plazo cuente desde que el Tribunal Supremo nacional dictase sentencias anteriores que consideren abusivas cláusulas similares, porque el consumidor no tiene por qué saber que su cláusula es equivalente o que lleve a cabo una investigación jurídica. 

Tampoco las sentencias del propio TJUE pueden emplearse para fijar el inicio del plazo en el que prescribe la reclamación, aclaran las nuevas sentencias. 

Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción propicia que los bancos puedan quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, señala el TJUE. 

El examen concreto de las cláusulas queda en manos del juez nacional, por lo que los consumidores no pueden deducir de una resolución del TJUE que una cláusula específica de su contrato hipotecario sea abusiva.

Además, tal y como recoge El Confidencial, el Banco de España deberá pronunciarse sobre si los gastos hipotecarios deben devolverse con intereses. Recientemente, admitía una reclamación contra CaixaBank, el único banco que está devolviendo por defecto los gastos hipotecarios, pero que los devuelve sin los intereses legales, actualmente están en el 4,08%.

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