El trámite que deben presentar algunos pensionistas para seguir cobrando la prestación

Pareja preocupada, documento

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  • Algunas personas jubiladas o pensionistas tienen que presentar la fe de vida en las próximas semanas. De lo contrario, la Seguridad Social puede suspender el pago de la prestación.
  • Estos son los pensionistas que deben acreditar su vivencia, así como el plazo establecido para hacerlo.

Algunas personas perceptoras de una pensión en España se enfrentan estos días y hasta dentro de unas semanas a la obligación de presentar un trámite o, de lo contrario, pueden ver como la Seguridad Social les 'corta el grifo' del dinero.

Se trata de la fe de vida o acreditación de vivencia, un importante certificado que prueba eso mismo: que "la persona a la que se refiere el documento se encuentra viva", define el Ministerio de Justicia.

"Para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social", informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Qué pensionistas y jubilados tienen que presentar la fe de vida?

La Seguridad Social explica qué personas que cobran una pensión en España deben presentar esta fe de vida.

"Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida", señala.

Como se ha mencionado antes, esta fe de vida tiene que entregarse ante la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión de la persona —este dato se encuentra en la notificación de la revalorización de la pensión que habrá recibido o recibirá próximamente—. 

Como alternativas, también pueden acreditar la vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular y mediante la comparecencia (presencial o telemática) ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social.

El plazo para acreditarla se extiende desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024

En caso de no hacerlo dentro de este periodo de tiempo, "su pensión quedará suspendida hasta que acredite su vivencia", advierte la Seguridad Social.

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