Últimos días de la Renta 2017: cómo saber si estás obligado a presentar la declaración

declaración renta
  • El borrador del IRPF 2017 podrá presentarse hasta el 2 de julio.
  • El mínimo que marca la ley para no tener que hacer la declaración está situado en los 22.000 euros

La campaña de la declaración de la Renta 2017 está a punto de acabar en un año en el que desde la Administración se ha puesto en funcionamiento una aplicación móvil para que los usuarios puedan realizar ciertas gestiones fiscales a través de estos dispositivos.

La presentación del borrador del IRPF 2017 podrá entregarse hasta el próximo 2 de julio, y se facilita la opción de poder cumplimentar el documento a través de internet o bien vía presencial con cita previa o telefónica a través de las oficinas y número de teléfono de la Agencia Tributaria —901 121 224 (automático 24 horas) y  901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas— puestos a disposición de los ciudadanos.

Aunque la ley exige que todo contribuyente, es decir, toda persona que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva,  está obligado a presentar la declaración de la renta, lo cierto es que la ley contempla algunas excepciones, recogidas en el artículo 96 de la ley del IRPF por los cuales un contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la Renta.

Las principales excepciones que eximen tener que presentar la declaración del IRPF están en relación con los ingresos y su procedencia. Es decir, la administración contempla tanto rentas mínimas que no están obligadas a tributar, como ciertos tipos de ingresos que no son necesarios declarar.

Quién no debe presentar la declaración de la Renta

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Para saber si un contribuyente puede acogerse a la renta mínima por la cual estaría exento de presentar la declaración de la Renta, debe tenerse en cuenta tanto las cantidades percibidas a lo largo del año fiscal como la procedencia de los mismos.

De esta forma, en cuanto al rendimiento íntegro del trabajo, lo que incluye tanto nóminas como pensiones, haberes pasivos o pensiones compensatorias, no les es necesario presentar la declaración de la Renta 2017 a quienes no superen las cantidades que puedes ver abajo, tanto en tributación individual como conjunta.

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En términos generales puede decirse que el mínimo que marca la ley para no tener que hacer la declaración está situado en los 22.000 euros, aunque hay determinados casos en los que el límite se marca en los 12.000 euros.

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales cuando:

  • procedan de un único pagador.
  • si se han percibido de varios pagadores siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • en los casos en los que los únicos rendimientos del trabajo provengan de pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas. En estas situaciones el contribuyente, en este caso pensionista, con dos o más pagadores deberá haber solicitado previamente el modelo 146 para establecer el tipo de retención aplicable.

El límite se establece en 12.000 euros brutos anuales cuando:

  • procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500  brutos anuales.
  • si se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge
  • si se han percibido anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Declaración de ingresos por inversiones

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La ley marcada por la Agencia Tributaria también obliga a los contribuyentes a tener que declarar todos aquellos ingresos obtenidos en el año fiscal gracias a las inversiones realizadas. Estas cantidades deberán tributar como rendimiento del ahorro. Pero en este caso también la administración marca límites bajo los cuales no hay obligación de tributar.

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Así, quienes hayan obtenido ingresos solo a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario  —es decir, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.— o ganancias patrimoniales  —reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios de concursos o juegos etc.— sometidos a retención o ingreso a cuenta con un límite de 1.600 euros al año.

Cabe resaltar que según lo establecido por el BOE, lo dispuesto anteriormente no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Además, las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales, también estarán exentas de ser declaradas.

Por último, no tendrán que presentar declaración de la Renta en ningún caso aquellas personas que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, la administración señala que aquellos contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Cuándo conviene hacer la declaración de la Renta

Aunque por nuestro rendimiento del trabajo no estemos obligados a realizar la declaración de la Renta, no debemos olvidaros tan fácilmente de cumplimentar este documento. Existe la posibilidad de que en algunos casos podamos acogernos a reducciones que nos beneficien.

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Tanto a nivel nacional como autonómico existen beneficios fiscales o deducciones que pueden hacer reducir los impuestos a pagar o incluso beneficiarse de devoluciones por parte de la administración. Pero para poder acogernos a ellos, es imprescindible presentar el borrador de la Renta.

De esta forma, lo más conveniente para saber si presentar o no la declaración cuando no estamos obligados puede ser solicitar el borrador introducir nuestros datos, contemplar las posibles deducciones a las que podemos tener derechos y analizar el resultado.

Puede que en ciertos casos este sea a devolver, por lo que significará que durante el año fiscal hemos sido sometidos a más retenciones de las necesarias y desde Hacienda se llevará a cabo una compensación por ello.

 

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