Los autónomos que trabajen en casa ya pueden deducirse el IVA de los gastos de la vivienda como luz, agua, gas e internet

Una persona asiste a una reunión online desde su casa.

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  • Se podrá deducir el IVA por los gastos de suministros (luz, agua, gas, luz e internet), de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
  • Desde la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, reflejan el cambio de criterio tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Ha sido un dilema, y una queja, casi histórica. Si soy autónomo y trabajo en casa, ¿por qué no me puedo deducir los gastos de la vivienda, como sí haría en caso desempeñar mi labor profesional en un local externo? Pues bien, tal y como se indica en 2 consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, los autónomos ya pueden deducirse el IVA de la luz, el agua, el gas e internet.

Esto, apuntan en esas consultas, supone "un cambio de criterio respecto a la reiterada doctrina" recogida por ese Centro directivo. La modificación nace de una resolución, del 19 de julio de 2023, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Los autónomos que teletrabajen podrán deducirse el IVA de luz, agua, gas e internet

Las consultas vinculantes reseñadas, fechadas el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2023, se refieren, la primera de ellas, a una persona física, que ejerce la actividad de abogado y cuenta en su vivienda habitual con una habitación destinada a uso profesional, utilizando su teléfono móvil indistintamente para uso personal y profesional.

Y lo que se plantea es la deducibilidad en el IVA y en el IRPF de las cuotas y los gastos soportados en el suministro de Internet de la vivienda y los gastos de dicho teléfono móvil.

En la segunda, el consultante es una persona física que "ejerce la actividad de empresa individual para lo que afecta una parte de su vivienda habitual". Éste cuestiona acerca de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en los suministros de dicha vivienda

 

En las respuestas, y siempre citando la resolución del TEAC, desde la Dirección General de Tributos dejan claro que los autónomos podrán deducirse los gastos de la vivienda como la luz, el agua, el gas o internet.

Concretamente, apuntan lo siguiente:

"Cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa".

Por lo tanto, agregan, "no serán deducibles en ninguna cuantía las cuotas soportadas por los gastos de telefonía móvil del consultante, pues no se refieren a un gasto de un suministro de bienes inmuebles afectos parcialmente a su actividad empresarial o profesional. Sin embargo, sí serán deducibles las cuotas del impuesto soportadas por el consultante por los gastos de suministros, como el gasto de internet vinculado a su vivienda, siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica".

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