El excepcional cierre de colegios durante 15 días por el coronavirus obliga a los trabajadores a estudiar qué opciones tienen para cuidar de los niños: del teletrabajo al cambio de jornada o la excedencia

Un hombre lleva mascarilla en Italia por el coronavirus.
  • La crisis del Covid-19 ha pasado de nivel y en las zonas de mayor riesgo de contagio, como son la Comunidad de Madrid, La Rioja y las localidades alavesas de Vitoria y Labastida, se han suspendido las clases. 
  • Entre las grandes empresas, compañías como Telefónica, Repsol, Vodafone u Orange ya han anunciado que facilitarán el teletrabajo, pero hay profesiones o compañías que no lo permiten. 
  • Los expertos consultados por Business Insider España coinciden en que estamos ante una situación "excepcional" y que el entendimiento entre trabajador y empresario es clave.
  • Hay varios aspectos que debe conocer el empleado para valorar sus opciones: la adaptación de jornada o la posibilidad de pedir una excedencia son algunas de ellas.
  • Si la empresa cierra por falta de stock el Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de realizar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) en el que el trabajador iría al paro de forma temporal. 
  • En el caso de estar de baja por coronavirus, el Gobierno ha ampliado la protección al trabajador al considerar que es una baja por accidente y no una baja médica, como se estableció al comienzo de la crisis. 
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La crisis del Covid-19 ha pasado de nivel y en las zonas de mayor riesgo de contagio, como son la Comunidad de Madrid, La Rioja y las localidades alavesas de Vitoria y Labastida, se han suspendido las clases. El cierre de colegios abre varias incógnitas sobre cómo pueden organizarse los padres y madres para hacer frente a esta situación que se prolongará 15 días. 

Entre las grandes empresas, compañías como Telefónica, Repsol, Vodafone u Orange ya han anunciado que facilitarán el teletrabajo en general, y sobre todo, entre los empleados que tengan criaturas de hasta 12 años. El problema surge cuando o no hay opción de teletrabajo o no hay acuerdo con la empresa. 

Los expertos consultados por Business Insider España coinciden en que estamos ante una situación excepcional y que el entendimiento entre trabajador y empresario es clave. Además, hay varios aspectos que debe conocer el empleado para valorar sus opciones. 

En una situación como esta, ¿puedo adaptar mi jornada? 

En principio el trabajador tiene derecho a adaptar su jornada para la conciliación según se aprobó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación del mismo por un Real Decreto publicado el año pasado, explica Víctor Canalda, abogado y profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya,  a Business Insider España. En este sentido, la norma señala que el empleado tiene derecho tanto a la flexibilidad como a la posibilidad de adaptar horarios para la conciliación cuando tenga a su cargo menores de 12 años. 

En este aspecto, María José López Álvarez, profesora de derecho laboral de ICADE, recuerda que la norma establece un plazo de 30 días de negociación entre trabajador y compañía para alcanzar un pacto. La velocidad con la que se ha tomado la decisión del cierre de los colegios, que llegó el lunes por la noche en el caso de la Comunidad de Madrid, Vitoria y Labastida ampliándose el martes a los colegios riojanos, hace que si no hay acuerdo con la empresa la situación se complique. 

¿Es el cuidado de hijos un deber de carácter público inexcusable y por tanto, se tiene derecho a un permiso retribuido según el Estatuto de los Trabajadores? 

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,  en algunos supuestos muy concretos. Uno de estos, apunta la norma es "para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica". 

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Algunos abogados han señalado que este enunciado abriría la puerta a que los trabajadores pudieran contar con estos días de permiso pagado para cuidar a los niños mientras el colegio está cerrado. Canalda señala que, en su opinión, este supuesto no está pensado para casos como estos que sí que son deberes inexcusables, pero que no son públicos, como sí que lo sería ser jurado en un juicio o acudir a una mesa electoral. 

¿Me puede obligar la empresa a coger vacaciones en este caso? 

No, la empresa no puede obligarte a coger las vacaciones en una situación como esta. Aunque es una opción que se puede solicitar si no se quiere perder el sueldo, explica Massimo Cermelli, profesor de Deusto Business School. 

Otra opción es ver si en el convenio colectivo, explica López Álvarez, si hay la posibilidad de días de asuntos propios para cuidar a familiares. 

¿Se puede pedir una excedencia? 

Sí, una opción que existe es la de pedir un permiso sin remunerar para el cuidado de hijo o familiar, explica Canalda. En este caso no se cobraría nada.  Otra opción es pedir la reducción de jornada para poder adaptarse a los horarios, con la consecuente reducción del salario. 

¿Tengo derecho a poder teletrabajar? 

La posibilidad de teletrabajo como una de las opciones para flexibilizar el trabajo y fomentar la conciliación laboral es una de las opciones que se recoge en la reforma del Estatuto de los Trabajadores del año pasado. Sin embargo, los expertos consultados recuerdan que esto debe ser consensuado entre empresa y trabajador. 

En el caso actual, las empresas están poniendo sobre la mesa esta posibilidad. Por un lado, para frenar el contagio del Covid-19 y por otro, para facilitar el cuidado de los hijos y dependientes en el caso de las comunidades que han cerrado colegios y centros de mayores. 

Y si la empresa cierra temporalmente, ¿qué pasa con el trabajador? 

En el caso de que una empresa, por ejemplo, no tenga stock suficiente por la crisis del coronavirus y tenga que cerrar, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47 se recoge la posibilidad de una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, el trabajador iría al paro temporalmente mientras se retoma la actividad. 

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Mari Paz de los Ríos Caparros, abogada experta en derecho laboral y socia consejera de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, explica que esta casuística necesita negociación entre empresa y trabajadores, por lo que está pensada para compañías que ya tienen representación sindical, como un comité de empresa. En el caso de no tenerlo, deberían votar uno ad hoc para esta situación. 

Si tengo coronavirus o tengo que estar en cuarentena, ¿qué derechos tengo? 

El Gobierno en un primer momento, señaló que esta situación se igualaría a la baja por enfermedad. En ese caso, el trabajador no cobra nada durante los tres primeros días, a partir del cuarto su salario se reduce al 60% y a partir del día 21 en adelante cobra el 75% del salario. 

Sin embargo, este martes 10 de marzo en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el Gobierno ha confirmado que en el caso del coronavirus se igualará a la baja por accidente laboral. Esto supone un aumento de la protección al trabajador, ya que, pasa a percibir a partir del día siguiente a la baja un 75% de la base reguladora con cargo a la Administración. 

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