Quiénes pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años y seguir trabajando: "la excepción" que permite el SEPE

Oficina del SEPE en Madrid
  • ¿Cómo saber si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años aunque hayas conseguido un trabajo?
  • "La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe" el pago de la ayuda, informa el SEPE. Pero "existe una excepción", añade.

Las personas que tienen 52 años o más, están en paro y han agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden solicitar un subsidio específico.

Entre los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años se encuentran, además de los mencionados, estar inscrito/a como demandante de empleo, cumplir el acuerdo de actividad y carecer de rentas propias que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la subida de 2024, el SMI ha quedado establecido en 1.134 euros al mes por 14 pagas.

La cuantía que se percibirá es el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que supone 480 euros en este 2024, durante todo el tiempo "hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años y poder seguir trabajando?

En la mayoría de los casos, no es posible cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y seguir trabajando, ya que uno de los requisitos es precisamente estar en desempleo.

"La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio", confirma el SEPE en un principio. 

Una vez que finaliza el contrato laboral, se puede pedir la reanudación del subsidio (si el contrato ha durado menos de 360 días) o la alternativa (si ha durado eso o más, o si se han tenido más contratos desde que se empezó a cobrar la ayuda y entre estos y el último se suman al menos 360 días) es solicitar una prestación por desempleo contributiva.

"A pesar de lo indicado anteriormente, existe la excepción que se indica a continuación: podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses", contrapone el SEPE.

"Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio", añade el Servicio Público de Empleo Estatal.

Sin embargo, hay varios límites a esta excepción. Por un lado, el subsidio es incompatible con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario y con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Por otro, la empresa que contrata a la persona no debe tener autorizado un ERE de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberla mantenido contratada en los últimos doce meses. 

Finalmente, el trabajador no puede ser cónyuge ni pariente (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) de los empresarios, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de esa compañía.

Además, el SEPE señala otros requisitos y condiciones existentes para compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio para mayores de 52 años, como la necesidad de presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones —si todo va bien, se reanudaría el pago de la ayuda desde la fecha de la colocación y reduciendo su cuantía al 50%—.

El órgano del Ministerio de Trabajo apunta que también se puede compatibilizar esta ayuda en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social —regulado por el Real Decreto 5/1997— con el trabajo por cuenta ajena.

Qué sucede con el subsidio para mayores de 52 cuando acaba el trabajo

En caso de cese en el trabajo —salvo que pueda acceder a la prestación contributiva por desempleo o haya agotado el subsidio—, la persona trabajadora tendrá que comunicarlo en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes y reactivar el acuerdo de actividad.

Si cumple con todos los requisitos y con el plazo, obtendrá el total del importe del subsidio y "se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo", informa el SEPE.

Por el contrario, comunicarlo una vez pasado ese plazo le hará perder dinero: "Supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación", advierte.

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