Todas las ayudas para desempleados que puedes pedir en 2024

Una mujer busca información en un ordenador.

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  • Hay novedades en las ayudas para desempleados en 2024: como el nuevo subsidio o la desaparición de la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Yolanda Díaz, explicó que se simplifican los trámites administrativos para acceder al subsidio y que las personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud de subsidio.

Los subsidios y las ayudas para desempleados podrían venir con novedades en 2024, después de la aprobación por el Consejo de Ministros del Gobierno de España de la reforma del subsidio de desempleo. El condicional ("podrían venir") se justifica porque los nuevos decretos del Ejecutivo aún deben aprobarse en Pleno.

Las claves de esta reforma, explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que "se simplifican los trámites administrativos para acceder al subsidio y que las personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud de subsidio". 

Además, "se amplía el número de beneficiarios al permitir que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acceder al subsidio por agotamiento". 

¿Cómo se calcula la prestación por desempleo en 2024?

"La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias", explica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

"La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado", añade.

 

Así, la prestación por desempleo en 2024, como recoge ahora el SEPE, y salvo que cambie próximamente, se calcula de la siguiente manera: la cuantía diaria de paro que se cobra es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación (6 meses), para luego bajar al 60% a partir del día siguiente y hasta el final de la misma.

Estos son los mismos porcentajes que en 2023, mientras que, anteriormente, desde el sexto mes sólo se percibía el 50%.

Novedades del subsidio por desempleo

Si todo va según lo previsto por el Ejecutivo, la reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor en junio de 2024. 

En su presentación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), índice de referencia para su concesión: será de 570 euros durante los primeros 6 meses; de 540 durante los 6 siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

¿Cuándo puedes solicitar la prestación por desempleo y cuándo el subsidio?

Otra novedad de la reforma es que el trabajo por cuenta ajena y la percepción del subsidio serán compatibles por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía.

Por otra parte, la vicepresidenta recordó que la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo orientado a incrementar la empleabilidad de los perceptores que, ha aclarado, en el 80% de los casos no agotan la prestación.

Renta Activa de Inserción

El 1 de junio de 2024, día de la entrada en vigor de parte del Real Decreto-ley 7/2023, quedará derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Tras ese momento, los perceptores podrán intentar acceder al subsidio por desempleo o al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

No obstante, las personas que ya viniesen cobrando en 2024 la RAI podrán seguirla recibiendo bajo las mismas condiciones hasta que esta se agote, recoge el BOE.

Hasta ese momento, por tanto, siguen estando vigentes los siguientes requisitos para cobrar la RAI:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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