Gestión de las herencias: los pasos para sacar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido

Una persona mayor en un cajero automático.

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Al dolor por la muerte de un familiar, se une la necesidad de realizar unas cuantas ingratas gestiones para las que nadie te ha preparado. En ocasiones, durante el proceso de gestión de la herencia habrá que sacar dinero de la cuenta bancaria del fallecido

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican los pasos que hay que seguir en este caso:

  • Comunica el fallecimiento al banco. 
  • Comprueba las cuentas del fallecido. Si no sabes cuántas tenía, acude a Hacienda, es el único sitio donde tienen ese dato.
  • Aclara si era el único titular o había cotitulares. El banco bloqueará las cuentas de las que sólo fuera titular el fallecido, pero si había varios titulares, el banco debe dejar al resto de cotitulares disponer de los fondos.
  • Solicita al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento. Ten en cuenta que este certificado únicamente se les dará a los herederos formales. Si los necesitas puedes pedir los movimientos anteriores y posteriores a la fecha de la muerte.
  • Tras tramitar la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones, puedes iniciar el trámite para acceder a los fondos.
  • Ya puedes acudir a la entidad a por el dinero. El banco tiene la obligación de entregar el dinero en la forma que venga mejor a los herederos. En efectivo, por transferencia a otra cuenta, mediante cheque...

Alertan en la OCU de que “es habitual que los bancos intenten cobrar elevadas comisiones por la tramitación testamentaria”

De hecho, destacan, “el comportamiento de los bancos con la tramitación de las herencias provoca muchas quejas de los usuarios y se sitúan en quinto lugar entre las que llegan al Banco de España”.

Consejos si el banco quiere cobrar comisión en el momento de disponer de la cuenta del fallecido

El trámite, anotan en la OCU, es complicado y puede dilatarse. “Pero, además del tiempo y el esfuerzo, cuesta dinero, porque, aunque el proceso para acceder a las cuentas del fallecido no debería obligar a los herederos a pagar comisiones bancarias, lo cierto es que por algunas gestiones sí cobran”.

Para que no haya sorpresas y que cualquier petición de una contraprestación económica no te pille desprevenido, en la OCU dan una serie de consejos, con el objetivo de que sepas qué te pueden cobrar y qué no.

  • No deben cobrarte por el certificado de saldo: los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por este certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite, siempre que demuestre serlo.  
  • No deben cobrarte por informarte de los últimos movimientos: las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos.
  • Sí pueden cobrarte por darte los movimientos de hace más de un año: el Banco de España indica que no pueden cobrar por los movimientos del último año, pero sí pueden hacerlo por los más antiguos, siempre y cuando informen antes del importe y lo aceptes.

Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud que incluye el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría y pretenden cobrar comisiones por ello. 

Sin embargo, el Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés, y sólo podría cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica.

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Por añadidura, subrayan, no te pueden obligar a abrir cuenta en la entidad y cobrarte por ello. Una vez resuelto el expediente de testamentaría, la entidad tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, y ellos decidirán cómo van a retirar el dinero: en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta o abriendo una nueva en ese mismo banco... pero al menos una de esas opciones debe ser gratuita. 

El banco tan solo puede cobrar comisiones si el heredero opta por uno distinto al que se le ofertó.

¿Se puede disponer del dinero de la cuenta de un fallecido antes de adjudicar la herencia?

En el Portal Cliente Bancario del Banco de España explican que, antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia, las entidades de crédito no deben permitir disposiciones en las cuentas bancarias del cliente fallecido

Pero aquí también hay excepciones:

  • Cuando todos los herederos presten su autorización.
  • Si ese dinero va a servir para pagar los gastos funerarios o del sepelio.
  • O bien, las disposiciones autorizadas por el titular con anterioridad a su fallecimiento y que respondan al mantenimiento del caudal hereditario. Por ejemplo, es el caso de los recibos para el pago de impuestos, seguros, suministros eléctricos, telefonía, etc… 

En el supuesto de que la cuenta tuviera más titulares aparte del cliente fallecido, las entidades de crédito deben permitir las disposiciones que ordenen cualquiera de los titulares de la cuenta dependiendo del régimen de disposición que tuviera la cuenta. 

Si la cuenta es indistinta o solidaria, la entidad está obligada a atender cualquier orden de disposición firmada por cualquier cotitular indistinto o solidario; sin que sea necesario hacérselo saber a los herederos, ni que den su consentimiento o conformidad. 

Si la cuenta es mancomunada, la entidad debe atender las solicitudes de disposición que vayan firmadas por todos los titulares; sustituyéndose la firma del cliente fallecido por la de todos sus herederos.

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Lo indicado anteriormente respecto a la disposición de la cuenta de un cliente fallecido, informan, es aplicable siempre que el cliente antes del fallecimiento no hubiera previsto expresamente la forma en qué se pueden hacer disposiciones de la cuenta en el caso de fallecimiento.

En cuanto a la cancelación de la cuenta corriente de un cliente fallecido, si es la entidad de crédito la que pretende hacerlo, deberá comunicar la cancelación a todos los herederos respetando un plazo común de preaviso de 2 meses. 

Mientras que si la cancelación se realiza a instancia del cliente, debe requerir el consentimiento de todos los herederos en sustitución del cliente fallecido, así como por otros titulares en caso de tratarse de cuentas con varios titulares.

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