Cómo tributan los ingresos del alquiler de vivienda en la declaración de la Renta

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  • Si tienes una vivienda en alquiler, debes reflejar los ingresos que recibas de ella en la declaración de la Renta como rendimiento de capital inmobiliario.
  • Esto afecta al alquiler de viviendas durante todo el año y también al alquiler vacacional o de temporada.
  • La mayoría de las comunidades ofrecen deducciones fiscales a los inquilinos y algunas también para los arrendadores.

Si eres propietario de un inmueble, sea una vivienda o una oficina, estás obligado a reflejar los ingresos que recibas por ese arrendamiento en tu declaración de la Renta. El alquiler que recibes de tus inquilinos debe incluirse como rendimiento de capital inmobiliario, al que hay que restarle los gastos que puedes deducir y aplicarle las ventajas fiscales que correspondan.

Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre ser el casero de una vivienda o de un local comercial, dado que los arrendadores de una vivienda disfrutan de una reducción del 60% que no se aplica en otros casos. Los alquileres por temporadas o vacacionales no reciben tampoco esta reducción desde la campaña de la Renta de 2017.

Cómo declarar los ingresos de alquiler de vivienda

Habitualmente, cuando tienes una vivienda en alquiler y has depositado la fianza correspondiente en la oficina de Vivienda de tu comunidad autónoma, la Agencia Tributaria te hará saber que tiene tus datos cuando accedas a comprobar o verificar tu borrador de la declaración de la Renta.

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En caso de que no figurasen en tu borrador, debes incluir en la categoría de rendimiento de capital inmobiliario las rentas que recibes por el alquiler, el valor de los objetos, muebles y electrodomésticos que hay en la vivienda si la has alquilado amueblada y los gastos por obras o servicios que hayas cobrado a tus inquilinos.

Tienes que tener en cuenta que, en caso de que tus inquilinos acumulen impagos en el alquiler, sigues estando obligado a tributar por las cantidades que deberías haber recibido a lo largo del año pasado, tal y como figuran en el contrato de arrendamiento, aunque no las hayas cobrado.

Sin embargo, podrás deducirte la parte del alquiler que todavía no has cobrado, siempre que hayan pasado 6 meses entre la primera reclamación de cobro a tu inquilino y el final del año fiscal y tu arrendatario se declare en situación de concurso, en cuyo caso se considera un saldo de dudoso cobro.

Qué gastos puedes deducirte del alquiler de vivienda

La Agencia Tributaria establece que puedes desgravar cualquier gasto que hayas tenido como consecuencia de haber alquilado la vivienda, es decir, desde el coste de los portales inmobiliarios en los que anunciaste esta vivienda, los gastos de comunidad y reparaciones y hasta los intereses de la hipoteca que pagas por la propiedad. Estos son los gastos desgravables:

  • Intereses y gastos de financiación de la hipoteca.
  • Reparaciones y gastos de conservación, aunque no los gastos de mejoras en la vivienda.
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa municipal de basura y otros impuestos derivados de la vivienda.
  • Gastos de administración y portería, la comunidad de vecinos y las derramas de la comunidad, siempre que afecten a tus ingresos.
  • Cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles y muebles, de un 3% y un 10% anual, respectivamente.
  • Impagos de dudoso cobro, en las condiciones anteriormente citadas.
  • El seguro de la vivienda y los suministros y servicios de los que disfruta, siempre que no los pague el inquilino.

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En qué autonomías hay ventajas fiscales si alquilas una vivienda

En la mayoría de comunidades autónomas, salvo La Rioja y Murcia, los inquilinos disfrutan de deducciones y reducciones, especialmente en los casos en los que sean menores de 35 años, que tengan una discapacidad reconocida, que sean jubilados o no lleguen a unos mínimos de ingresos anuales. 

Sin embargo, hay cuatro autonomías, Aragón, Baleares, Castilla y León y País Vasco, en las que podrás disfrutar de ventajas fiscales extra como arrendador, aunque para ello deberás cumplir una serie de requisitos específicos:

  • En Aragón, si has alquilado una vivienda a través de la administración autonómica puedes disfrutar de una deducción que se suma a la desgravación vigente en toda España. Se trata de un 30% de la cuota íntegra del IRPF que corresponde a la autonomía por  rendimientos del capital inmobiliario. 
  • En Baleares, podrás deducirte el 75% de los gastos realizados el año pasado por seguros de crédito para cubrir el impago de alquiler, hasta un tope de 400 euros anuales y siempre que el contrato tenga una duración de un año o más y hayas depositado la correspondiente fianza en la oficina balear de Vivienda.
  • En Castilla y León, si has rehabilitado tu vivienda para destinarla al alquiler en una zona rural, tienes derecho a deducirte el 15% de los gastos que te suponga, siempre que la obra afecte en más de un 50% a elementos estructurales y el coste supere una cuarta parte del precio de compra de la vivienda, con un tope deducible de 20.000 euros. Además, debes alquilar esa vivienda durante los 5 años siguientes a las obras y cobrar un arrendamiento de 300 euros al mes como máximo.
  • En País Vasco, los caseros disponen de una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada vivienda alquilada después de 1985, que se eleva al 50% si el contrato es anterior a ese año.

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