El preaviso que exige la ley para que tu empresa pueda cambiarte el horario de trabajo: no es de un día para otro

Trabajadores en fábrica o almacén: jefa y empleado

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  • Los jefes o jefas de tu empresa no te pueden cambiar el horario de trabajo de un día para otro: el Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo mínimo de antelación.
  • Estas son las condiciones y los límites que debe cumplir un preaviso en la comunicación de un cambio de horario laboral al trabajador, según la ley.

"Mañana entras a trabajar tres horas antes" o "tendrás que hacer cuatro horas extra". Es posible que alguna vez hayas vivido u observado una experiencia en la que el jefe o la jefa digan algo parecido a esto. ¿Es legal que la empresa imponga al trabajador un cambio de horario? Sí. ¿Te pueden cambiar el horario de trabajo de un día para otro? No.

Eso es lo que, de forma resumida y simplificada, recoge la ley, en este caso a través del Estatuto de los Trabajadores. 

Esta es la norma que regula las relaciones entre las personas empleadas y las empresas en el ámbito laboral, es decir, la que se aplica "a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

En ella, quedan recogidos aspectos como los derechos y deberes laborales, las modalidades de contratos, los salarios, las jornadas, los horarios y, en concreto también, los cambios de horario que se le aplican al trabajador.

¿Cuándo te tienen que avisar de un cambio de horario?

"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo", señala el estatuto en su artículo 34, sobre la jornada.

Así, como apunta la norma y explica Noticias Trabajo, la empresa puede modificar la distribución de la jornada laboral, pero con ese límite del 10% a lo largo de un año y las correspondientes compensaciones, como se verá más adelante: si una semana superas las 40 horas, en otra trabajarás 'de menos'.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores impone un límite, condición o "preaviso" para el cambio de horario a un trabajador por parte de la empresa, de forma que, como se ha mencionado, no te puedan cambiar el horario de trabajo de un día para otro.

"Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella", apunta. 

Por tanto, la comunicación a una persona trabajadora sobre un cambio de horario laboral deberá llegar con al menos 5 días de antelación pero, naturalmente, el plazo de aviso puede ser mayor.

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Además, las compensaciones por esa diferencia o tiempo extra vendrán marcadas por convenio o acuerdo y, en cualquier caso, deberán realizarse en el plazo máximo de un año, regula la norma.

"La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan", dice textualmente.

Asimismo, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (dentro de la sección 5.ª, sobre 'Tiempo de trabajo') también regula aspectos como los siguientes:

  • Duración de la jornada de trabajo: será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual para la jornada ordinaria. No podrán ser más de 9 horas diarias —salvo que se establezca otra distribución por convenio o acuerdo— en general, ni más de 8 horas al día en el caso de menores de 18 años.
  • Tiempo que debe pasar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: mínimo de 12 horas.
  • Periodos de descanso: de 15 minutos mínimo si la jornada diaria continuada supera las seis horas, y de al menos 30 minutos para los trabajadores con menos de 18 años y una jornada diaria continuada que exceda las cuatro horas y media.
  • El tiempo de trabajo se computará mientras la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo y la empresa elaborará un calendario laboral, que expondrá "en un lugar visible de cada centro de trabajo".

Finalmente, el artículo 41 del estatuto recoge las "modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo", que la empresa puede acordar "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

Estas podrían afectar a elementos como la jornada, el horario, los turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el de trabajo y rendimiento y las funciones en determinados casos. Sin embargo, entre otros límites para la empresa y derechos para la plantilla, también se menciona la necesidad de comunicárselo al trabajador y a sus representantes con un preaviso o antelación, en este caso de un mínimo de 15 días "a la fecha de su efectividad".

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