¿Dar un beso sin consentimiento en el trabajo es acoso sexual laboral?

Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

Reuters

  • Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol, ha sorprendido este viernes 15 al declarar que no va a dimitir por su beso a Jenni Hermoso, jugadora de la selección española. Sostiene que su "pico" fue "consentido".
  • ¿Se puede considerar acoso sexual laboral dar un beso en el trabajo a una persona sin su consentimiento? Esto es lo que dice la ley y el protocolo de Igualdad.

Se esperaba que dimitiese como presidente de la Real Federación Española de Fútbol este viernes 25,  cuando se celebraba la asamblea extraordinaria, pero no ha sido así. "No voy a dimitir", ha repetido varias veces seguidas Luis Rubiales: "Iré hasta el final".

"El beso, que fue más un pico, fue espontáneo, mutuo, eufórico y consentido. El deseo que podía tener en ese beso era exactamente el mismo al que podría tener dándole un beso a una hija. Y no hay posición de dominio", ha sostenido Rubiales, como informa El País

"Ella me levantó del suelo, que casi nos caemos, y al dejarme en el suelo, nos abrazamos, me acercó a su cuerpo, le dije que se olvidara del penalti fallado y me respondió: 'Eres un crack'. '¿Un piquito?', le pregunté. 'Vale', me contestó. Se despidió con un último manotazo en el costado y riéndose. Ella dijo que era una anécdota. Y de la anécdota, del 'no pasa nada', se pasa al silencio de la jugadora y después a un comunicado que no termino de entender", ha añadido.

El presidente de la Federación, que ha criticado el "falso feminismo" como "una gran lacra en este país", se refiere a un comunicado de su sindicato, Futpro, en el que se exigen "medidas ejemplares" para que "nunca queden impunes" este tipo de actos.

Además, en los días pasados se han sucedido la petición de que Rubiales dimita por parte de Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno en funciones; la apertura de un expediente por parte de la FIFA, denuncias recibidas en el Consejo Superior de Deportes y críticas desde varios frentes, incluido el presidente de Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

¿Se puede considerar acoso sexual laboral dar un beso en el trabajo sin consentimiento?

En las imágenes de televisión se aprecia que Rubiales agarra la cabeza de Jenni Hermoso, futbolista de la Selección española femenina que acaba de ganar el Mundial de fútbol, y le da un beso en los labios. También parece que es él quien la levanta a ella y se despide con una palmada. La versión de Rubiales defiende que este "pico" fue "consentido". 

Con independencia de esta situación en concreto, ¿puede denunciarse como acoso sexual laboral un beso recibido y no deseado en un ámbito de trabajo?

"El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares, se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo", explica el Instituto de las Mujeres.

"El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en el Código Penal, con pena de prisión o multa", complementa el órgano del Ministerio de Igualdad, que ha elaborado un 'Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral'.

En este, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, se define como acoso sexual "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

También se recoge que las conductas constitutivas de acoso sexual pueden ser verbales (como insinuaciones sexuales o proposiciones), no verbales (por ejemplo, la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, o mensajes ofensivos y sexuales) y comportamientos físicos. En este último caso, se trata de "contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario".

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Estas conductas son diferentes del acoso por razón de sexo, definido como "cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

Todo acoso por razón de sexo se considera discriminatorio, y en él deben concurrir elementos como hostigamiento, atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal, resultado pluriofensivo, que no se trate de un hecho aislado y que el motivo tenga que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas, establece el protocolo.

Aparte, se entiende como acoso laboral, o mobbing, aquella "acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una  persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta".

Así, parece que cabría interpretar un beso no consentido en el trabajo como un caso de acoso sexual laboral, como consideran desde la asesoría jurídica de Legálitas, en un comunicado emitido también este viernes 25.

Para ello, tendría que producirse el mencionado comportamiento de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, así como los requisitos de que se dé en el ámbito laboral (incluidos la empresa, los desplazamientos o viajes y los eventos, entre otros), señala.

Este se puede producir entre personas trabajadoras de igual o distinto nivel jerárquico (un jefe o una jefa, por ejemplo) y podría tener como consecuencias el despido de la persona —este podrá ser declarado competente, según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores— que da el beso considerado acoso y la posibilidad de que la víctima pida la extinción indemnizada de su contrato.

Todo ello "al margen de las posibles consecuencias que pudiera haber en el ámbito penal, si bien hay  que tener en cuenta que penalmente el acoso sexual tiene requisitos distintos a los exigidos en la  relación laboral y también sus consecuencias son distintas, dado que podrá ser condenada la persona con la correspondiente pena", complementa.

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