Así se debe notificar una subida del alquiler con la ley de vivienda

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  • La nueva ley de vivienda busca para fijar ciertos límites para precio del alquiler en España, pero ¿Cómo debe notificarse una subida?
  • Cumplir el tiempo de antelación y el modo de aviso es fundamental para que se realice la actualización de la renta.

La inflación y la situación actual del mercado de la vivienda está haciendo que muchos propietarios busquen reajustar el precio del alquiler.

En la otra parte, muchos arrendatarios viven preocupados por estos cambios y por si sus caseros no cumplen con el tope de alquiler de la nueva ley de vivienda. Esta, junto a la ley de arrendamientos urbanos establece los tiempos y la forma en la que hay que notificar una subida.

¿Cómo y cuándo hay que avisar?

Según la nueva ley de vivienda, aquellos alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de la ley y el 31 de diciembre de 2023, podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. 

Pero hay condiciones. Así, los propietarios que quieran subir el precio del alquiler tienen que avisar con un mes de antelación al cumplimiento de un año de contrato. Y es que, "durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".

Si no se cumplen esas fechas, el precio no se podría actualizar.

Además, para comunicar esta subida debe presentarse una notificación escrita, que puede ser en el recibo de pago de la mensualidad. Sin esa notificación previa, no se puede exigir ninguna actualización.

¿Cuánto puede subir el alquiler?

La nueva ley viene a poner límite al precio del alquiler con medidas fiscales y urbanísticas fijar un precio reducido. 

De este modo, el aumento máximo anual del 3% para los contratos vigentes durante 2024. Ya en 2025, se activará un nuevo índice para actualizar de forma anual los contratos de alquiler, distinto del IPC.

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