Qué son los días de cortesía: cómo solicitarlos para que Hacienda no te moleste en vacaciones (o cuando quieras)

Playa, vacaciones, empresario con ordenador en el mar

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  • ¿Qué son los denominados 'días de cortesía' de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), para qué sirven y cómo se pueden solicitar?
  • Estos días de cortesía te permiten bloquear temporalmente las notificaciones electrónicas que puedas recibir de Hacienda, lo que puede ser útil en estas vacaciones de verano o en otros periodos en los que quieras estar 'no disponible'.

Hacienda puede enviar notificaciones electrónicas a una persona y, a partir de ahí, el plazo empieza a contar. Estas se entienden como producidas "en el momento del acceso al contenido del acto notificado" o, si el receptor no accede a esta, la cuenta atrás comienza tras "el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a la misma", explica.

Pero, ¿qué pasa si vas a estar de viaje, de vacaciones de verano o no disponible por los motivos que sean? Para casos como esos o similares, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas por parte del organismo. Es lo que se conoce como 'días de cortesía' de la AEAT.

¿Qué son los días de cortesía?

Los días de cortesía de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) son un periodo de tiempo durante el cual Hacienda no puede enviar notificaciones electrónicas a la persona que lo configura. 

"Quienes estén obligados a recibir notificaciones electrónicas o se hayan dado de alta voluntariamente en el sistema, podrán señalar 30 días naturales en cada año natural en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada única o en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre", explica Hacienda.

Los días de cortesía son, por tanto, una forma de estar ausente y 'no disponible' ante la AEAT de cara a recibir sus notificaciones electrónicas, que llegarían antes o después del plazo marcado por el contribuyente.

¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?

Para poder solicitar estos días de cortesía ante Hacienda, primero hay que haberse dado de alta en el servicio de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), que permite acceder a las notificaciones y comunicaciones de la AEAT y del resto de Administraciones Públicas integradas. 

Además, se debe haber completado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

A partir de ahí, la propia AEAT explica en su página web cómo solicitar los días de cortesía. Al acceder al servicio, si la persona está suscrita a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de Agencia Estatal de Administración Tributaria —se valida automáticamente—, se mostrará el calendario del año natural en curso, donde se podrá marcar qué días de cortesía se desean (solo de entre los disponibles).

Una vez seleccionados los días de cortesía (en la opción 'Modificar'), estos quedarán resaltados en verde, tras lo que se debe hacer clic en 'Validar' y, después, en 'Firmar y Enviar'.

Días de cortesía, Agencia Tributaria

Agencia Tributaria

Posteriormente, en la siguiente ventana hay que marcar 'Conforme' y pulsar 'Firmar y Enviar', tras lo que se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres (el justificante se puede recuperar a través de la opción 'Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)', y se puede consultar el recibo en pdf si se pulsa en 'Visualizar el recibo de presentación').

Si quieres cambiar o anular alguna de las fechas señaladas como días de cortesía, puedes hacerlo en 'Modificar'.

Finalmente, la AEAT advierte de varios aspectos que se deben tener en cuenta al pedir días de cortesía para las notificaciones electrónicas de Hacienda:

  • Los días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
  • Estos surten efectos de forma exclusiva en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). "Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas", recuerda.
  • También tienes que marcar los sábados y domingos, pues los días de cortesía incluyen 30 días naturales (diferentes de los laborales).
  • "En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente solo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito", aclara.

En caso de que no seas tú, sino una tercera persona quien gestione las notificaciones electrónicas y los días de cortesía de la AEAT, debe estar apoderada en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

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