La justicia absuelve a una empresa de pagar 70.000 euros de indemnización a una trabajadora: la sentencia considera que una cláusula de su contrato era abusiva
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una empresa de pagar 70.000 euros de indemnización a una trabajadora que se fue voluntariamente de su puesto.
- Esta empleada se marchó voluntariamente de la empresa, pero una cláusula de su contrato la blindaba con esa indemnización, que finalmente la justicia ha considerado abusiva.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una empresa del pago de 70.000 euros de indemnización a una trabajadora que se fue voluntariamente de su puesto.
La sentencia considera que el pago es abusivo, pues proviene de una cláusula del contrato de la empleada que puede romper el equilibrio entre las partes.
Los hechos son las siguientes: la trabajadora desarrollaba una labor como comercial en una empresa de marketing desde el año 1998.
El 1 de enero de 2016, ambas partes llegan al acuerdo de reforzar el contrato de la profesional, que pidió una cláusula de 70.000 euros en caso de un hipotético despido improcedente.
El matiz a tener en cuenta es que en el contrato no figura las cantidades a pagar por parte de la empresa si se da una baja voluntaria, como ocurrió finalmente.
Llego el acto de conciliación, la justicia concedió la indemnización de 70.000 euros netos a la trabajadora, debido a la falta de precisión en el contrato que firmaron las partes.
La empresa recurrió el fallo, elevando la sentencia al Juzgado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que ha acabado decantándose a su favor.
Según indica la última sentencia, que es la que absuelve a la empresa de pagar los 70.000 euros, la cláusula que obligaba a abonar dicha indemnización se debe considerar abusiva.
El magistrado argumenta que, con esta cláusula, el trabajador disfruta de una "patente de corso" para marcharse voluntariamente de su puesto y al mismo tiempo exigir la mentada indemnización.
Esto se debe a que el contrato es poco preciso y se puede interpretar que el trabajador tiene derecho a un importe tan grande, aunque no se haya producido un despido.
El tribunal considera que esta situación es "una absoluta entelequia, siendo la cláusula abusiva", por lo que opta por dejarla sin valor alguno.
El magistrado interpreta que la cláusula puede tener validez en caso de que la empresa opte por un despido sin causa justificada, pero no se ha de aplicar cuando el trabajador renuncia de manera voluntaria.
La justicia también ha tenido acceso a las comunicaciones vía correo electrónico que mantenían la trabajadora y el empleador durante su relación laboral.
En estos mensajes la empresa demuestra que "las funciones y tareas que desarrolla la actora son necesarias, imprescindibles, y que cuentan con ella, sin que exista la menor intención empresarial de amortizar su puesto de trabajo o de despedirla".
Teniendo en cuenta toda esta información, el fallo estipula una indemnización de 800 euros a la trabajadora, que es lo que le corresponde por el finiquito.
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