Estas son las condiciones y reglas para el teletrabajo en España que el Gobierno aprobará hoy

Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME
  • Después de 3 meses de negociación y tras una reunión de más de 8 horas, el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme han cerrado el acuerdo que regulará las condiciones del trabajo a distancia. 
  • El Consejo de Ministros aprobará hoy este proyecto de ley que entrará en vigor con un periodo transitorio de aplicación de un año que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años. 
  • Finalmente, será necesario al menos teletrabajar dos días a la semana para que se considere trabajo a distancia y no habrá condiciones especiales para aquellos trabajadores que teletrabajen solo temporalmente mientras dure la pandemia. 
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Después de 3 meses de negociación, con el parón veraniego de por medio y tras la modificación del anteproyecto difundido en junio, el Gobierno y  los agentes sociales han cerrado un acuerdo para regular las condiciones del trabajo a distancia. 

La negociación del Ejecutivo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME se cerró ayer a última hora de la tarde tras una reunión maratoniana de más de 8 horas. 

Ahora, el ministerio de Trabajo llevará el pacto en forma de proyecto de ley al Consejo de Ministros de este martes para que sea aprobado. Esta fórmula jurídica ha cambiado durante la negociación, ya que la intención inicial del equipo de Yolanda Díaz era tramitarlo como decreto-ley. 

Una vez que se publique el texto en el Boletín Oficial del Estado,el texto deberá ser ratificado por el Congreso. Como es un acuerdo transversal no debería haber problemas para obtener la mayoría necesaria. 

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Según el texto del preacuerdo difundido por Europa Press, el trabajo a distancia finalmente se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de las jornadas o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo en un periodo de referencia de 3 meses. Dicho de otra forma, el trabajador debería al menos trabajar dos días a la semana bajo esta modalidad. En la postura inicial solo era necesario el 20%, pero las patronales no estaban de acuerdo. 

Algo que no ha cambiado ni un ápice desde el primer hasta el último borrador es que el teletrabajo será voluntario y debe comenzar por la firma de un acuerdo entre las dos partes, trabajador y empresario, un paso que será obligatorio y previo a su implantación. En él deberá recogerse "el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles". 

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

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Condiciones especiales para el teletrabajo forzado por la pandemia

Uno de los escollos principales ha sido determinar si se aplicaba o no la nueva regulación para quienes están desarrollando esta modalidad de forma excepcional por la pandemia. La patronal CEOE argumentaba que en este momento hay muchos empleados trabajando en su casa que en circunstancias normales estarían haciéndolo en un centro de trabajo y que a ellos, en situación extraordinaria, no se les debería aplicar una regulación ordinaria. Los sindicatos, por su parte, rechazaban esta posibilidad.

Finalmente, el documento pactado expone que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

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Un porcentaje máximo del 50% para los contratos de formación 

Otra de las novedades, son las condiciones especiales para los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos. 

Los demás detalles de la nueva regulación concuerdan con loya conocido. Tras la publicación en el BOE, entrará en vigor en unas semanas pero tendrá un periodo transitorio de un año que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años. 

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