Hacienda te reclama: finaliza el plazo para informar sobre tus saldos y operaciones con criptomonedas en 2023

Una calculadora.

Pixabay

  • Antes del 31 de enero de 2024, algunas personas deben informar a Hacienda sobre sus saldos y operaciones con criptomonedas.
  • El modelo 721, sobre monedas virtuales en el extranjero, debe presentarse antes del 1 de abril de 2024.

El boom de las criptomonedas ha generado que, paralelamente, se hayan construido sistemas de control y vigilancia sobre las mismas. Casi cada año viene con novedades al respecto. En 2024, algunas personas tendrán que informar sobre sus saldos y operaciones con criptomonedas en 2023. Hacienda les reclama. Y el plazo está a punto de terminar. 

En concreto, hay que presentar los modelos 172 y 173 antes del 31 de enero de 2024. También el 721, pero el plazo en este caso se extiende hasta el 1 de abril de 2024.

Modelo 172: Declaración Informativa sobre saldos en monedas virtuales

Esta nueva obligación informativa, explican desde la Agencia Tributaria, emana de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas que tienen obligación de presentar esta información sobre los saldos en criptomonedas están delimitadas en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Son las siguientes: "Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad".

La información que se debe proporcionar en este modelo es esta: 

  • Los datos identificativos (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal) de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Saldos a 31 de diciembre para cada moneda virtual, indicando el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
  • Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

La obligación informativa sobre las operaciones con criptomonedas surge de la misma ley que el modelo anterior. 

Deben presentarlo: 

  • Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. 

No estarán obligadas a presentar el modelo 173, subrayan en la Agencia Tributaria, "las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes".

También tienen obligación:

  • Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el guion anterior, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  • Los datos identificativos (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal) de los sujetos que efectúen las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales o las entregas de nuevas monedas virtuales.

Respecto de cada operación o entrega de nuevas monedas virtuales:

  • Tipo de operación.
  • Fecha de la operación.
  • El tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • El valor en euros por el que se efectúa la operación.
  • En su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
  • En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

La última obligación tiene que ver con las criptomonedas situadas en el extranjero. 

Deben presentarlo: 

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación, agregan, también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre del año correspondiente. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual, aclaran, cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Y la información es esta: 

  • El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 

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