¿Hay que darse de alta en autónomos cuando se cobra menos del SMI?

Trabajadores autónomos en restaurante, con calculadora

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  • Una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 estableció que el umbral del SMI era un indicador adecuado para saber cuándo hay que darse de alta de autónomos.
  • La ley establece tres requisitos para que sea obligatorio: que la actividad se realice de manera habitual, personal y directa.

Muchas personas, y más en los tiempos convulsos y de altísimos precios que se están viviendo, necesitan buscar segundas o incluso terceras vías de ingresos. Cuando las encuentran, surge una pregunta: ¿en qué casos hay que darse de alta de autónomos? Y la respuesta que muchas veces se recibe es: "Si no superas el Salario Mínimo Interprofesional, no hace falta". ¿Es esto cierto?

En primer lugar, hay que saber de dónde viene esta teoría. El 29 de octubre de 1997, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que decía que "la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad".

Es ahí a lo que se agarran muchos trabajadores para no darse de alta en autónomos, y también los abogados de estos cuando la Seguridad Social entra al trapo y solicita las cuotas "atrasadas". Pero una cosa está clara: si alguien decide no darse de alta con el argumento de que cobrará una cantidad inferior al SMI, está corriendo un evidente riesgo de ser sancionado.

La clave para el autónomo es la "habitualidad"

En la sentencia del TS hay una palabra clave: "habitualidad". Quédate con ella, porque es importante para entender lo que dice la ley, que, al fin y al cabo, es el indicador oficial. 

El artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece lo siguiente:

"A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".

Lo mismo se dice en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

"Habitual, personal y directa". Las dos segundas están sujetas a pocas interpretaciones, pero, ¿y la primera? En Autónomos y Emprendedores, y ante la ambigüedad que encierra este término, el abogado laboralista Alberto Ara pone un ejemplo:

Si alguien cobra 15.000 euros por dar una charla un día, no debe darse de alta en autónomos, porque no hay habitualidad, aunque la cantidad sea superior al SMI. Sin embargo, si le contratan para dar 14 conferencias y, por cada una de ellas, cobre 300 euros, entonces sí debería hacerlo.

Por lo tanto, una cosa queda clara: que se supere, o no, el SMI, no es un indicador válido para saber cuándo hay que darse de alta como autónomo.

De alta y de baja, de alta y de baja

Una alternativa que tienen las personas que, de manera habitual, ejerzan una actividad por la que cobren poco dinero y que, por ende, no les merezca la pena pagar la cuota de autónomos es darse de alta y de baja. 

Es posible, por ejemplo, acumular facturas en el último mes de cada trimestre y darse de alta sólo en ese momento. Aunque, lógicamente, para ello hay que contar con la connivencia de los clientes.

Según la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se pueden realizar 3 altas y 3 bajas en un mismo año, que tendrán efecto desde el día en que concurran. Es decir, que no te exigirán pagar la cuota completa de autónomos del mes.

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