Novedades en los contratos de trabajo: estas son las 18 nuevas bonificaciones a las que se podrán acoger las empresas a partir del 1 de septiembre

Una mujer firma un contrato de trabajo.

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  • El 1 de septiembre entran en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo que contempla el Real Decreto de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
  • El objetivo es promover la contratación de personas de colectivos vulnerables. 

El coronavirus, la guerra, la inflación... A la economía mundial la atacan por varios flancos y los gobiernos estatales toman medidas para mantenerla a flote. En el caso de España, está avanzando por encima de la media europea, y esto se acompaña de un muy buen comportamiento del mercado laboral. Para seguir en esa línea, se han introducido algunas novedades en los contratos de trabajo

El próximo 1 de septiembre entrarán en vigor una serie de nuevas bonificaciones a las que se podrán acoger las empresas que contraten. Lo harán en virtud del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. 

 

El objetivo, explican en el artículo 1, es "regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo".

Del artículo 14 al 31, se detallan todas las nuevas bonificaciones que se incluirán en los contratos de trabajo. Son las siguientes.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta

En este caso, la bonificación es de 138 euros/mes durante un período de 2 años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Será también de aplicación a personas mayores de 55 años con incapacidad permanente, reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral

De nuevo, la bonificación será de 128 euros/mes durante 4 años.

Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos

366 euros/mes durante el en el que se superpongan el contrato de trabajo de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

También 366 euros/mes, en el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Además, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas, les será de aplicación una bonificación de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

Del mismo modo, será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social

128 euros/mes durante 4 años. La empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, y mantener la documentación acreditativa durante 5 años para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador, con posterioridad al cese en la empresa de inserción, y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. 

Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Una bonificación de 110 euros/mes durante 3 años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante el mismo periodo.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo

128 euros/mes durante 4 años.

Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia

Esta vez, la bonificación es de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, dará derecho a una bonificación de 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Si se transforman en indefinidos contratos de relevo, la bonificación será de 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.

Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

138 euros/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Bonificaciones a la formación en alternancia

La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.

Los empleos más ofertados en España que no requieren experiencia

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. 

En el supuesto de empresas de menos de 5 personas trabajadoras, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

115 euros/mes.

Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

73 euros/mes durante 3 años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los 2 años restantes.

Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias

55 euros/mes, o 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.

La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a 6 meses. 

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