Cómo afecta el ingreso mínimo vital a la declaración de la renta 2020

Ingreso mínimo vital
  • El ingreso mínimo vital promete entre 461,5 y 1.015 euros a los hogares más necesitados.
  • Este ingreso vital se configura como una prestación no contributiva.
  • El Real Decreto Ley no especifica que el ingreso mínimo vital forma parte de las rentas exentas.
  • Salvo cambio de última hora o notificación específica de Hacienda, esta renta mínima vital será una renta del trabajo.
  • Teniendo en cuenta el nivel de ingresos, lo más normal es que los beneficios estén exentos de hacer el IRPF.
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El ingreso mínimo vital ya es una realidad y como es lógico, las primeras dudas se han centrado en quiénes pueden acceder a él, cuánto cobrarán y en qué condiciones.

Solventadas las inquietudes iniciales, surgen otras preguntas acerca de cuestiones como la fiscalidad de esta renta mínima vital. ¿Habrá qué incluir el ingreso mínimo vital en la renta 2020? ¿Cuales son las implicaciones fiscales para los beneficiarios de esta ayuda?

La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital ha servido para aclarar la cuestión, pero más por omisión que por acción. En otras palabras, las 43 páginas y 37 artículos que componen la ley, así como las disposiciones adicionales y transitorias obvian la tributación del ingreso vital mínimo. En ningún punto se menciona cómo tributa esta renta, si hay que incluirla o no en el IRPF o cuál es su consideración.

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¿Cómo hay que proceder en estos casos? “Si el BOE no indica que se trata de una renta exenta, se considera que es un ingreso que tributa en el IRPF”, aclara experto de DGV Fiscal, David García Vázquez. Dicho de otra forma, hay que incluir el ingreso mínimo vital en la renta, como se haría con otras prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

En concreto, el ingreso vital mínimo sería un rendimiento de trabajo más como los es el salario, el paro o las pensiones públicas. Lo que ocurre en este caso es que, dada la cuantía de esta renta, lo más habitual es que quienes la cobren no tengan que tributar en el IRPF.

Y es que el importe mínimo para estar obligado a presentar la renta con un solo pagador es de 22.000 euros y el importe máximo del ingreso mínimo vital es de 12.180 euros, muy lejos de esa cifra.

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¿Es posible dar marcha atrás en la fiscalidad del ingreso mínimo vital?

Que el Real Decreto inicial no declare el ingreso mínimo vital exento en la renta no quiere decir que la fiscalidad de esta ayuda no pueda cambiar.

De hecho, una de las disposiciones finales habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,”a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley“, siempre dentro de sus competencias.

En esta línea, también sería posible formular una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos planteándole la cuestión para que especifique si el ingreso mínimo vital puede considerarse exento o introducir una modificación en el el Decreto-ley 9/2015 para equipararlo a la renta mínima de inserción de las comunidades autónomas, que no tienen que tributar en la renta.

Estas son las tres posibilidades más factibles para cambiar la actual fiscalidad de esta ayuda y evitar que tenga que tributar en la renta.

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